El Ministerio de Transporte reglamentó la circulación de los vehículos de micromovilidad en Colombia, con una nueva resolución que desarrolla la Ley 2486 de 2025 y establece un marco normativo para el uso de estos medios de transporte en el país.
La medida define las condiciones de circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y fija reglas sobre sus características técnicas, los deberes de los usuarios y los espacios por los que podrán movilizarse.
La reglamentación incorpora por primera vez una clasificación oficial de los vehículos de micromovilidad, diferenciando aquellos considerados no automotores de los automotores.
Dentro de esta clasificación se incluyen bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, vehículos de movilidad personal y triciclos eléctricos, entre otros.
Con esta categorización se busca establecer criterios uniformes sobre las características de cada tipo de vehículo y facilitar su identificación por parte de usuarios, fabricantes, comercializadores y autoridades de tránsito.
Requisitos técnicos y condiciones de circulación
Uno de los principales cambios es que los vehículos eléctricos livianos deberán cumplir requisitos mínimos de seguridad para poder circular.
Entre las exigencias establecidas se encuentran sistemas de frenado, iluminación delantera y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, indicador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan modificar la velocidad máxima del vehículo.
La resolución también establece obligaciones para quienes utilicen estos medios de transporte. Los usuarios deberán portar casco certificado durante los desplazamientos y utilizar prendas retrorreflectivas cuando circulen durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
Estas disposiciones hacen parte de las condiciones definidas para el uso de este tipo de vehículos en las vías del país.
En materia de circulación, la reglamentación fija límites de velocidad y determina los espacios por donde podrán transitar estos vehículos. La velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora cuando sean utilizados en escenarios recreativos o deportivos.
En los casos en que puedan alcanzar velocidades de hasta 40 kilómetros por hora, deberán desplazarse por la calzada y no podrán circular por andenes, aceras ni demás infraestructura destinada exclusivamente al tránsito peatonal.
La norma también define criterios para la circulación de estos vehículos fuera del perímetro urbano, especialmente en aquellos territorios donde las autoridades locales aún no hayan expedido regulaciones específicas sobre la materia. De esta manera, se establecen parámetros de aplicación mientras los entes territoriales adoptan sus propias disposiciones.
Identificación obligatoria y otras disposiciones
Otro de los aspectos incorporados es la creación de una lámina de identificación obligatoria para los vehículos exceptuados por la Ley 2486 de 2025. Esta deberá contener información técnica como la velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase del vehículo. La obligación comenzará a regir a partir del primero de enero de 2027.
La reglamentación también incluye medidas relacionadas con el transporte de estos vehículos en los sistemas de transporte público y con el manejo de sus componentes.
Entre ellas se contemplan lineamientos para la gestión ambiental de baterías y otras partes de los vehículos eléctricos, así como orientaciones para la atención de emergencias asociadas a baterías de litio.
El Ministerio de Transporte estableció un período de tres meses para la socialización de las nuevas reglas, proceso que será desarrollado junto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Durante ese tiempo no se aplicarán sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones, con el fin de priorizar las actividades de divulgación y permitir que los usuarios conozcan las condiciones establecidas antes de que comiencen las acciones de control por parte de las autoridades competentes.
Claves de este tema, en cuatro preguntas:
¿Cuáles son las nuevas reglas para la micromovilidad en Colombia?
El Ministerio de Transporte reglamentó la circulación de los vehículos de micromovilidad con una clasificación oficial, requisitos técnicos de seguridad, condiciones de circulación y nuevas obligaciones para quienes utilizan bicicletas eléctricas, patinetas, monociclos y otros vehículos eléctricos livianos.
¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos eléctricos livianos en Colombia?
La reglamentación establece que estos vehículos deberán contar con sistemas de frenado, iluminación delantera y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, indicador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan modificar la velocidad máxima.
¿Qué cambia para los usuarios de patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia?
Las nuevas disposiciones obligan al uso de casco certificado y prendas retrorreflectivas durante la noche o con baja visibilidad. Además, fijan límites de velocidad, prohíben la circulación por andenes y determinan las condiciones para transitar por las vías.
¿Desde cuándo será obligatoria la lámina de identificación para los vehículos eléctricos livianos?
La reglamentación dispone que, desde el primero de enero de 2027, los vehículos cobijados por esta medida deberán portar una lámina con información técnica como marca, modelo, velocidad máxima, número de serie, peso, potencia, categoría y año de fabricación.