MinSalud negó que nueva circula cree trámites o barreras para la entrega de medicamentos

Según el Ministerio de Salud la circular previene retrasos, no entregas y riesgos de desabastecimiento de los tratamientos.
El ministro Jaramillo tiene 48 horas para pronunciarse.
El ministro Jaramillo tiene 48 horas para pronunciarse. Crédito: Colprensa - Catalina Olaya

El Ministerio de Salud aclaró que la Circular Externa 044 de 2025, no crea nuevos trámites, ni tampoco impone barreras de acceso y menos modifica el acto médico en la prescripción de medicamentos ambulatorios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Según explicó, la circular tiene como objetivo fortalecer la entrega oportuna de medicamentos, mejorar el seguimiento institucional y aumentar la transparencia en la gestión de los recursos, a través del reporte de información en la plataforma MIPRES.


Lineamientos para evitar retrasos y desabastecimientos

De acuerdo con el Ministerio, la Circular 044 establece lineamientos claros para el registro y reporte de información en MIPRES, con el fin de prevenir retrasos, no entregas y riesgos de desabastecimiento que puedan afectar la continuidad de los tratamientos de los usuarios.

La entidad recalcó que la prescripción de medicamentos se realiza en un solo acto médico, en el cual el profesional de la salud puede formular múltiples medicamentos y otras tecnologías, tal como ocurre en la práctica clínica habitual. Además, reiteró que la prescripción registrada en MIPRES tiene plena validez como fórmula médica, conforme a lo establecido en el Decreto 780 de 2016.



Prohibición de dobles trámites

El Ministerio fue enfático en señalar que desde la regulación de MIPRES en 2018, así como en la Resolución 740 de 2024 y sus modificaciones, está expresamente prohibido exigir dobles prescripciones, registros paralelos o trámites adicionales que constituyan una barrera de acceso para los pacientes. Cualquier exigencia en ese sentido, subrayó, constituye una irregularidad.

“En ese contexto, la Circular 044 no redefine la prescripción clínica, no altera la relación médico–paciente ni incrementa las cargas administrativas para los profesionales de la salud. Su alcance se limita al registro y seguimiento de información ya existente, por lo que el uso de MIPRES no puede convertirse en un obstáculo para los usuarios”, explicó.


Responsabilidades claras de EPS y gestores farmacéuticos

El Ministerio también recordó que las EPS siguen siendo plenamente responsables del direccionamiento y del cierre efectivo del suministro de medicamentos, incluyendo la información de facturación y valores pagados. Por su parte, los gestores farmacéuticos o prestadores deben registrar la entrega efectiva del medicamento.

En ese sentido, la Circular 044 refuerza la transparencia del sistema y permite identificar responsabilidades cuando la entrega no se cumple, fortaleciendo los mecanismos de control y vigilancia.



Una herramienta conocida y avalada por la Corte Constitucional

Según el Ministerio de Salud MIPRES no es una herramienta nueva. Opera desde 2016 y es ampliamente conocida por los actores del sistema de salud.

“Su uso, está alineado con la Ley Estatutaria de Salud y con las órdenes de la Corte Constitucional, en particular las derivadas del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que exige sistemas de información públicos, interoperables y en línea para monitorear el abastecimiento de medicamentos”, señaló.

La experiencia con la prescripción y seguimiento de medicamentos antirretrovirales para VIH a través de MIPRES demostró que la herramienta no genera barreras de acceso. Por el contrario, permitió automatizar procesos de direccionamiento y generar reportes periódicos para EPS y la Superintendencia Nacional de Salud, facilitando la identificación de causas de no entrega asociadas a otros problemas estructurales del sistema.


Periodo de transición y acompañamiento técnico

Reconociendo los retos operativos que implican los ajustes en los sistemas de información, la Circular 044 establece un periodo de transición de cinco meses, durante el cual el Ministerio adelantará acciones de capacitación y acompañamiento técnico para garantizar una implementación gradual y sin afectaciones a los tratamientos en curso.


Defensa del derecho a la salud

Finalmente, el Ministerio de Salud reiteró que la Circular 044 de 2025 fortalece la capacidad del sistema para vigilar el uso de los recursos públicos y garantizar que los medicamentos lleguen efectivamente a quienes los necesitan.


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