Ministerio de Salud obliga a EPS a garantizar entrega completa de medicamentos

Mediante una circular el Ministerio de Salud obliga a las EPS a garantizar continuidad en entrega de medicamentos y tratamientos.
Crisis de medicamentos
Crisis de medicamentos Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

A través de una circular externa, el Ministerio de Salud ordenó a las EPS y demás actores del sistema garantizar la continuidad en la entrega de medicamentos y tratamientos médicos. El documento enfatiza que este servicio debe asegurarse incluso ante problemas administrativos, financieros o contractuales entre las entidades.

Según la cartera de Salud, la medida responde a las constantes quejas de usuarios por demoras, entregas incompletas y barreras de acceso en distintas regiones del país. Con estos nuevos lineamientos, se busca evitar interrupciones en tratamientos, especialmente en pacientes con enfermedades crónicas, menores de edad y población vulnerable.

EPS deberán contar con redes alternas de dispensación

Uno de los puntos clave de la circular establece que las EPS deben disponer de redes suficientes de gestores farmacéuticos y mecanismos alternos de entrega para responder ante contingencias.

De acuerdo con el Ministerio, cuando una farmacia no pueda entregar completamente una fórmula y deje medicamentos en estado de “pendiente”, el usuario tendrá la posibilidad de reclamarlos en otra red habilitada.

“La normativa fortalece el mecanismo de entrega domiciliaria. En los casos donde existan pendientes, las entidades estarán obligadas a garantizar la entrega de los fármacos en un plazo máximo de 48 horas”, indicó el documento.

Planes de contingencia ante desabastecimiento

La circular también establece nuevas obligaciones frente a riesgos de escasez. Cuando exista un único proveedor en el mercado o se identifiquen fallas en el suministro, las EPS y gestores farmacéuticos deberán activar planes de contingencia, incluyendo mecanismos de importación para medicamentos vitales no disponibles.

Esta medida se fundamenta en los lineamientos de la Circular Externa 027 de 2025 y el Auto 525 de 2025 de la Corte Constitucional.

Vigilancia sobre el flujo de recursos

El Ministerio advirtió que las EPS deben garantizar un flujo transparente y oportuno de recursos hacia los proveedores, evitando retrasos injustificados que afecten la atención. Asimismo, se exige reportar cualquier situación de desabastecimiento al Sistema de Monitoreo del Abastecimiento del Ministerio.

Por su parte, las entidades territoriales de salud deberán fortalecer los canales de denuncia para que los ciudadanos reporten la no entrega, parcial o total, de sus medicinas.

Supersalud reforzará inspección y control

El Gobierno anunció que la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías territoriales intensificarán la vigilancia para verificar el cumplimiento de estas disposiciones.

La circular deja claro que los conflictos internos entre los actores del sistema no pueden convertirse en una barrera para los pacientes. “El centro de estas medidas son los usuarios y la garantía efectiva de sus tratamientos”, reiteró el Ministerio, haciendo un llamado a la responsabilidad institucional para proteger la vida de los colombianos.

Claves del tema en cuatro preguntas

¿Qué establece la nueva Circular del Ministerio de Salud sobre la entrega de medicamentos?

La Circular Externa No. 017 de 2026 obliga a las EPS y demás actores del sistema de salud a garantizar la continuidad en la entrega de medicamentos y tratamientos médicos, incluso cuando existan problemas administrativos, financieros o contractuales entre las entidades.

¿Qué deberán hacer las EPS cuando una farmacia no entregue completamente los medicamentos formulados?

Las EPS deberán contar con redes alternas de gestores farmacéuticos para que los pacientes puedan reclamar los medicamentos pendientes en otros puntos habilitados. Además, se fortalecerá la entrega domiciliaria, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas.

¿Qué medidas contempla la Circular frente al desabastecimiento de medicamentos?

Cuando exista un único proveedor o riesgo de escasez, las entidades deberán activar planes de contingencia e importar medicamentos vitales no disponibles para evitar interrupciones en los tratamientos de los pacientes.

¿Qué entidades vigilarán el cumplimiento de estas nuevas disposiciones?

La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías territoriales de salud fortalecerán las acciones de inspección, vigilancia y control para verificar que las EPS y gestores farmacéuticos cumplan con la entrega oportuna de medicamentos y la continuidad de los tratamientos.


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