En Colombia, los derechos de los trabajadores están definidos en el Código Sustantivo del Trabajo, que es la norma que regula la relación que existe entre los empleadores y los empleados. Allí se consagran las obligaciones que tiene cada parte y las garantías mínimas que deben respetarse en los vínculos laborales. Su propósito, según el artículo primero, es buscar que haya justicia en las relaciones laborales.
Licencias remuneradas por nacimiento o adopción
Dentro de esas reglas, el artículo 57 dice que todo empleador debe conceder las licencias remuneradas necesarias a sus trabajadores. Entre ellas están las del nacimiento de un bebé o la adopción de un hijo. La ley establece que estas licencias deben darse sin afectar el salario del trabajador durante el tiempo autorizado.
En el caso de la maternidad, la trabajadora tiene derecho a una licencia remunerada que puede comenzar hasta dos semanas antes de la fecha probable del parto, si así lo determina el médico tratante o la propia madre. Después del nacimiento, la ley concede un total de 18 semanas pagas. Cuando se presenta un parto de dos o más bebés, ese período se amplía dos semanas más.

Los padres también tienen derecho a un tiempo de licencia. La norma indica que el padre tiene derecho a dos semanas de licencia remunerada por paternidad, que es tanto para los casos de nacimiento como de adopción. Este tiempo se da sin que el trabajador pierda su salario y se reconoce como parte de sus derechos laborales.
Cómo funciona la licencia parental compartida
Además de esto, existe la licencia parental compartida. Esta opción permite que la madre y el padre puedan distribuir entre ambos las últimas seis semanas de la licencia de maternidad. De acuerdo con información oficial, la madre sí debe tomar de manera obligatoria las primeras 12 semanas después del parto, y las seis restantes pueden ser cedidas al padre si así lo deciden.
Si se aplica esta modalidad, el padre podría sumar hasta ocho semanas de licencia remunerada; las dos que le corresponden por paternidad y las seis que le dio la madre. La ley aclara que el tiempo que tiene el padre no puede ser reducido bajo esta figura. Las semanas compartidas se cuentan desde la fecha del parto, salvo que exista indicación médica para iniciar antes.

También se establece que los períodos de licencia no pueden fragmentarse, intercalarse ni tomarse de manera aleatoria. Solo se permite una excepción en caso de enfermedad posparto de la madre, siempre que exista certificación médica. El pago de la licencia se realiza con base en el salario de quien la esté disfrutando y puede estar a cargo del empleador o de la EPS, según la norma vigente.
Estas licencias cuentan como tiempo de servicio activo y aplican para parejas adoptantes y parejas del mismo sexo. En este último caso, cada integrante deberá tomar la licencia que le corresponda.