Gobierno flexibiliza reglas sanitarias para bebidas alcohólicas

Según el Invima, esta nueva reglamentación empezará a regir a partir del 14 de enero de 2026.
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Bebidas alcohólicas. Imagen de ilustración Crédito: Pexels

El Gobierno Nacional dio un giro a la regulación sanitaria del sector de bebidas alcohólicas con la expedición de una nueva normativa que busca fortalecer la vigilancia, reducir trámites innecesarios y adoptar un enfoque basado en la gestión del riesgo, sin debilitar la protección de la salud pública.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informó que a partir del 14 de enero de 2026 entrará en vigencia el Decreto 1083 de 2025, mediante el cual se modifican disposiciones clave de los decretos 1686 de 2012, 162 de 2021 y 1366 de 2020 y se establecen nuevas reglas para la producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas en Colombia.

Adiós a la certificación obligatoria en BPM

Uno de los cambios más relevantes de la normativa es la eliminación de la certificación obligatoria en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito para obtener el registro sanitario de bebidas alcohólicas, tanto nacionales como importadas.

Según explicó el Invima, aunque la certificación deja de ser obligatoria, la implementación de las BPM sigue siendo exigida, lo que significa que los procesos de fabricación deberán cumplir los estándares sanitarios, aun cuando la certificación formal pase a ser voluntaria.

En el caso de los productores nacionales, los establecimientos deberán presentar un concepto sanitario emitido por la autoridad competente, el cual podrá ser favorable o favorable con requerimientos, como respaldo del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.

Reglas para productos importados

Para las bebidas alcohólicas importadas, el decreto mantiene la exigencia del Certificado de Venta Libre (CVL) vigente, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, documento que acredita que el producto cumple con las normas sanitarias y puede comercializarse legalmente en su lugar de procedencia.

Prórroga y transición regulatoria

El nuevo marco normativo también contempla una ampliación de la vigencia de los certificados de BPM otorgados previamente por el Invima, los cuales se extenderán por dos años adicionales a partir de la entrada en vigor del decreto.

De acuerdo con la entidad, esta medida responde a un criterio de gradualidad y proporcionalidad, con el fin de facilitar la transición hacia el nuevo esquema regulatorio sin generar impactos abruptos en el sector productivo.

Beneficios para microempresarios

Uno de los puntos destacados del decreto es el tratamiento diferencial para los microempresarios. La norma amplía por cinco años la vigencia de las certificaciones en BPM ya otorgadas y elimina el requisito de certificación para amparar las bebidas alcohólicas fabricadas por este grupo empresarial, siempre que los productos pertenezcan a la misma clasificación y se comercialicen bajo una misma marca.

Esta medida busca impulsar la formalización, reducir cargas administrativas y promover la sostenibilidad de los pequeños productores, sin comprometer los estándares sanitarios.

Llamado al sector

El Invima invitó a productores, importadores y comercializadores a revisar de manera detallada el contenido del Decreto 1083 de 2025 y a ajustar sus procesos y trámites al nuevo marco normativo.

Asimismo, recomendó mantener o renovar de forma voluntaria la certificación en BPM, al considerarla una buena práctica que fortalece la calidad de los productos y la gestión sanitaria.

Finalmente, la entidad reiteró que continuará brindando orientación y acompañamiento a través de sus canales institucionales, con el objetivo de garantizar una implementación adecuada de la normativa y proteger la salud de los consumidores.

Aspectos más relevantes del decreto 1083 de 2025:

  1. ​Supresión de la certificación obligatoria en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): se elimina la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito obligatorio para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas, tanto nacionales como importadas. No obstante, la implementación de BPM continúan siendo de obligatorio cumplimiento, y su certificación pasa a ser de carácter voluntario. En el marco del trámite de registro sanitario, los establecimientos nacionales deberán aportar el concepto sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente, el cual podrá ser favorable o favorable con requerimientos.
  2. ​Reconocimiento del Certificado de Venta Libre (CVL) para productos importados: para las bebidas alcohólicas importadas, se mantiene la exigencia de presentar el Certificado de Venta Libre (CVL) vigente, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen o quien haga sus veces, como soporte del cumplimiento de los requisitos sanitarios.
  3. Ampliación de vigencia de los Certificados BPM previamente otorgados: se amplía la vigencia de los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura otorgados previamente por el Invima por un término de dos (2) años adicionales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 1083 de 2025, en concordancia con un enfoque de gradualidad y proporcionalidad.
  4. Ajustes específicos para microempresarios: se actualizan las disposiciones contenidas en el Decreto 1366 de 2020, manteniendo un régimen diferenciado para los microempresarios. En este marco, se amplía por cinco (5) años la vigencia de las certificaciones en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) previamente otorgadas.

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