Los edificios que hacen parte del patrimonio cultural de Colombia cumplen una función que va más allá de su uso arquitectónico. Muchos de estos inmuebles conservan elementos relacionados con la historia del país, procesos sociales, acontecimientos políticos, expresiones artísticas o características arquitectónicas que tienen un valor especial para la sociedad.
Por esta razón, el Estado establece medidas específicas para evitar que estos bienes sean modificados, demolidos o transformados sin tener en cuenta sus características patrimoniales.
Sin embargo, que un inmueble tenga la condición de Bien de Interés Cultural (BIC) no significa que esté completamente prohibido hacer obras en él. La legislación colombiana contempla diferentes tipos de intervención, pero establece que deben realizarse bajo determinadas condiciones y, en los casos previstos, contar con autorización previa de la autoridad competente.
¿Qué dice la ley sobre intervenir un edificio patrimonial?
La principal normativa sobre este tema está contenida en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y en el Decreto 1080 de 2015, que compila la reglamentación del sector Cultura.
El Decreto 1080 establece que se considera intervención cualquier acto que produzca cambios en un Bien de Interés Cultural o que afecte su estado. La definición incluye, entre otras actuaciones, la conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión.
Es decir, la intervención no se limita a demoler o cambiar la fachada de un edificio. Incluso determinadas obras de conservación o restauración están sujetas al régimen especial cuando afectan el bien.
Además, la norma señala que la intervención comprende desde la elaboración de estudios técnicos, diseños y proyectos hasta la ejecución de las obras o acciones sobre el inmueble.

¿Se necesita autorización para intervenir un Bien de Interés Cultural?
La regla general establece que toda intervención de un BIC debe contar previamente con la autorización de la autoridad competente que realizó la declaratoria, independientemente de que el inmueble tenga o no un Plan Especial de Manejo y Protección, conocido como PEMP.
En el caso de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, la autorización corresponde al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o a la entidad competente en los casos específicos previstos por la ley.
El propio Ministerio señala que esta autorización también puede ser necesaria para intervenciones que se pretendan realizar en inmuebles colindantes o ubicados en el área de influencia de un BIC nacional, cuando las obras puedan afectar las características del bien protegido.
Para los BIC del ámbito territorial, la autorización corresponde a la entidad territorial que efectuó la declaratoria.
¿Qué principios deben respetarse al intervenir un edificio patrimonial?
El Decreto 1080 establece varios principios que deben observarse durante una intervención.
Uno de los principales es la conservación de los valores culturales del inmueble. También se establece el principio de mínima intervención, entendido como la realización de las acciones estrictamente necesarias para garantizar la conservación y estabilidad del bien.
La norma también contempla criterios como la posibilidad de reversibilidad de la intervención, el respeto por la evolución histórica del inmueble y la obligación de documentar las acciones realizadas.
Esto significa que una obra autorizada en un edificio patrimonial no puede ejecutarse de la misma manera que una obra convencional. El proyecto debe considerar qué elementos tienen valor cultural y cómo conservarlos.
¿Qué pasa si se interviene un edificio patrimonial sin permiso?
Cuando un BIC es intervenido sin la autorización correspondiente y en contravención de las normas de conservación, la autoridad puede ordenar la suspensión de la actividad y exigir al propietario o poseedor que adelante el trámite correspondiente.
Además, puede ordenar la restitución de lo que haya sido demolido o intervenido indebidamente, de acuerdo con su diseño original, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación.
La Ley 1185 de 2008 establece, además, multas de 200 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien intervenga un BIC sin la autorización correspondiente. La misma sanción puede aplicarse a quienes realicen obras en inmuebles ubicados en el área de influencia o colindantes con un BIC sin obtener la autorización requerida.
La ley también contempla una sanción para el arquitecto o restaurador que adelante la intervención sin autorización, con un incremento del 100 % de la multa prevista.
¿Quién autoriza las obras en un edificio de patrimonio nacional?
Cuando se trata de un BIC del ámbito nacional, la autoridad encargada de autorizar las intervenciones es el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de acuerdo con las competencias establecidas en la legislación.
El Ministerio dispone de un trámite específico para solicitar la autorización de intervención y señala que, si el proyecto resulta técnicamente viable, la aprobación se realiza mediante una resolución motivada en la que se determina el tipo de intervención autorizada.
La entidad también advierte que un proyecto puede recibir un concepto desfavorable cuando no resulta técnicamente viable y pone en riesgo los valores culturales, la materialidad, la estabilidad o la conservación del inmueble.
¿Qué papel cumple el PEMP en las intervenciones?
El Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) es una herramienta fundamental para determinados Bienes de Interés Cultural.
Este instrumento establece, entre otros aspectos, el área afectada, la zona de influencia, los niveles permitidos de intervención y las condiciones de manejo necesarias para garantizar la protección, recuperación, conservación y sostenibilidad del bien.
Por eso, cuando un edificio cuenta con PEMP, el proyecto de intervención debe ajustarse a las condiciones establecidas en ese instrumento.
La ausencia de un PEMP, sin embargo, no significa que el propietario pueda intervenir libremente el inmueble. La normativa establece que las intervenciones de los BIC requieren autorización previa incluso cuando no exista este plan.
Bloque de preguntas frecuentes
¿Se puede remodelar un edificio declarado Bien de Interés Cultural?
Sí, la normativa contempla diferentes tipos de obras, pero estas deben ajustarse al nivel de intervención permitido y contar con la autorización correspondiente cuando sea exigible.
¿Se puede demoler un edificio declarado patrimonio nacional?
La demolición está contemplada dentro del concepto de intervención, pero no significa que pueda hacerse libremente. Una intervención de este tipo debe someterse al régimen especial de protección y obtener la autorización de la autoridad competente.
¿Quién autoriza la intervención de un BIC nacional?
En términos generales, la autorización corresponde al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para los BIC del ámbito nacional, mientras que para los BIC territoriales corresponde a la entidad que realizó la declaratoria