La Corte Suprema reivindica el trabajo doméstico: cuidar el hogar también construye patrimonio

El alto tribunal dijo que las labores del cuidado tienen valor económico, al absolver a una mujer condenada por abuso de condiciones de inferioridad.
La Corte Suprema de Justicia determinó que el trabajo doméstico y de cuidado, muchas veces invisibilizado, constituye patrimonio en una unión marital de hecho.
La Corte Suprema de Justicia determinó que el trabajo doméstico y de cuidado, muchas veces invisibilizado, constituye patrimonio en una unión marital de hecho. Crédito: Colprensa

Un proceso penal por presunto abuso de condiciones de inferioridad fue el escenario en el que la Corte Suprema de Justicia reivindicó expresamente el trabajo doméstico y de cuidado, al recordar que esas labores también generan valor económico y contribuyen a la construcción del patrimonio de una pareja.

La Sala de Casación Penal revisó el caso de Amparo Caviedes, a quien el Tribunal de Neiva condenó por abuso de condiciones de inferioridad, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, en medio de un litigio por la sociedad patrimonial que conformó por más de veinte años con Leovino Guzmán.

Aunque el proceso giró alrededor del deterioro cognitivo que presentaba Guzmán y de varios negocios jurídicos celebrados tras dos décadas de relación, la Corte encontró que el Tribunal partió de una premisa equivocada: asumir que el patrimonio discutido era exclusivamente de Leovino porque era quien generaba ingresos económicos.

El planteamiento chocó tanto con la normativa como con la interpretación del principal órgano de la justicia ordinaria. La Ley 54 de 1990, que define las uniones maritales de hecho —las parejas que conviven durante años sin contraer matrimonio— es tajante frente al patrimonio que construyen.

El trabajo doméstico y de cuidado tiene valor económico

“A semejanza de como ocurre en el matrimonio formal, el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros”, dice la ley, como lo cita la Corte, que descarta cualquier interpretación basada en que Leovino generaba los ingresos mientras Amparo se dedicaba al hogar y al cuidado de los hijos.

Por esa razón, la Sala señaló que no es jurídicamente válido concluir que los bienes en disputa eran únicamente de Leovino mientras Amparo se ocupaba de la casa, menos cuando uno de sus hijos tenía discapacidad cognitiva, pues esa interpretación desconoce el valor económico del trabajo doméstico.

La sentencia advierte que el trabajo dentro del hogar, frecuentemente realizado por la mujer, aunque no produzca ingresos monetarios directos, tiene relevancia económica al momento de liquidar una sociedad patrimonial y no puede ser desestimado: “ello implica reproducción de estereotipos de género”.

El análisis incluyó una reflexión más amplia sobre la distribución tradicional de roles dentro de las familias. Durante décadas, la sociedad le asignó al hombre el papel de proveedor económico y a la mujer el de las labores del hogar. Se trata de un “paradigma histórico” que el reconocimiento al cuidado debe “derrumbar”.

La protección jurídica del cuidado como aporte al patrimonio familiar

Cocinar, limpiar, cuidar de niños, de personas enfermas o ancianos, hacer las compras, “y, en general, adelantar las gestiones indispensables para coordinar los procesos y decisiones del hogar”, son un “trabajo invisible” que “demanda un compromiso diario y a tiempo completo de quienes lo realizan”, apunta la Corte.

“Justamente, por no ser remunerado y hacerse ‘de puertas para adentro’, no suele apreciarse en su justa dimensión”, zanjó la Sala Penal, en 42 páginas, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños, replicando una sentencia de la Sala de Casación Civil que en 2022 calificó como “significativas” las tareas del hogar.

Desconocer los aportes del cuidado, entonces, se convierte en un factor de discriminación contra las mujeres. Naciones Unidas incluyó en los Objetivos de Desarrollo Sostenible reconocer y valorar el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. Y la Ley 1413 de 2010 incorporó la economía del cuidado al Sistema de Cuentas Nacionales para medir su aporte al desarrollo económico y social del país.

Ese fue uno de los argumentos con los que la Corte descartó que pudiera asumirse, como lo hizo el Tribunal de Neiva, que el patrimonio discutido pertenecía exclusivamente a Leovino por haber sido quien obtenía los ingresos del hogar.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió la Corte Suprema de Justicia sobre el trabajo doméstico y de cuidado?

La Sala de Casación Penal reiteró que las labores domésticas y de cuidado tienen valor económico y contribuyen a la construcción del patrimonio de una pareja. Con ese criterio, absolvió a Amparo Caviedes y cuestionó que el Tribunal de Neiva hubiera asumido que los bienes en discusión pertenecían exclusivamente a quien obtenía ingresos monetarios.

¿Por qué el alto tribunal absolvió a Amparo Caviedes?

La Corte concluyó que el Tribunal de Neiva partió de una premisa jurídicamente equivocada al desconocer que, en una unión marital de hecho, el patrimonio se construye con el trabajo, la ayuda y el apoyo mutuos. Para los magistrados, reducir el aporte de una compañera permanente a la ausencia de ingresos económicos implica desconocer el valor del trabajo doméstico y de cuidado.

¿Qué dijo la Corte sobre el valor económico del cuidado del hogar?

El fallo destacó que cocinar, limpiar, cuidar de hijos, personas enfermas o adultos mayores y coordinar las tareas del hogar constituye un trabajo indispensable, aunque no sea remunerado. Desconocer ese aporte, añadió, reproduce estereotipos de género y desconoce normas como la Ley 1413 de 2010, que reconoce la economía del cuidado como un componente del desarrollo económico y social.

¿Qué impacto tiene la decisión para las uniones maritales de hecho?

La sentencia refuerza que, en las sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes, el trabajo de cuidado debe valorarse al mismo nivel que los aportes económicos. Con ello, la Corte envía un mensaje sobre la protección jurídica de quienes han contribuido al patrimonio familiar mediante labores no remuneradas dentro del hogar.


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