Defensoría del Pueblo respalda que la Covid-19 sea enfermedad laboral

Los trabajadores de la salud serán los principales beneficiados con esta reglamentación.
Médicos y Enfermeras
Crédito: Foto de Archivo

La Defensoría del Pueblo, a través de su cuenta oficial en Twitter, respaldó la expedición del decreto 538 por medio del cual se establecen los requisitos para que la COVID-19 sea incluida por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), como enfermedad laboral directa en los trabajadores del sector salud.

El decreto incluye al personal administrativo de aseo, vigilancia y de apoyo que presten servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del coronavirus.

“Ellos tienen un riesgo directo, derivado de su actividad laboral, que implica el contacto permanente con los pacientes que pueden ser sintomáticos o asintomáticos frente al virus y que acuden a las IPS del país en busca de cualquier tecnología de salud”, señaló el organismo.

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La Defensoría también consideró que las consecuencias que genere la enfermedad en los profesionales de la salud, deben ser tenidas en cuenta como parte de las obligaciones que tendrán que cumplir sin ningún tipo de retrasos.

“La incapacidad por enfermedad asociada al virus y, si ocurriera un deceso, la pensión de supervivencia para sus beneficiarios, deben ser reconocidas sin dilación por las ARL. No se debe requerir dictamen de la junta de calificación y el diagnóstico debe servir como prueba”, indicó la Defensoría.

En ese sentido, agregó que, “en caso de no reconocerse como enfermedad laboral, se producirían estímulos perversos en un sector que requiere la participación mayoritaria de sus profesionales. Éstos últimos, desprotegidos, pueden desertar en un momento crítico”, advirtió.

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La Defensoría enfatizó además en qué se debe reconocer, de manera inmediata, a la COVID–19 como una enfermedad laboral, teniendo en cuenta el riesgo en el que permanecen los trabajadores de la salud, en medio de la pandemia y de su propagación en Colombia.

“En consecuencia, el reconocimiento se debe dar en el menor tiempo posible, respetando además los derechos que les asisten a estos trabajadores. La Defensoría estará vigilando que se garanticen dichos derechos”, señalaron.

Decreto

Según la norma, "prestaciones como asistencia médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización, suministro de medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento de rehabilitación física y profesional y los gastos de traslados necesarios para la prestación de estos servicios", quedan incluidos para la atención del personal de salud que contraiga la COVID-19.

De acuerdo con el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, "lo que cambia en cuanto a cualquier otro tipo de enfermedades, es que tendrá prestaciones económicas con subsidio por incapacidad temporal, una pensión y un auxilio funerario. Con estas prestaciones de salud y económicas hacemos la diferencia para la atención de los profesionales médicos en Colombia".

El decreto también señala que "las ARL, desde el momento en que se confirme el diagnóstico del coronavirus, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez".

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En cuanto a la compensación económica temporal para el afiliado al Régimen Subsidiado, con diagnóstico confirmado de coronavirus, el Gobierno estableció que se debe crear la compensación económica equivalente a siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente, "por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado".

Sin embargo, el decreto aclara que "el pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento".

Por otro lado, establece que las a Entidades Promotoras de Salud (EPS), "reconocerán a sus afiliados el beneficio, previa verificación de las condiciones, y cobrará el valor correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), una vez lo haya reconocido", e indica que le corresponde a esta instancia definir los términos y condiciones para el pago.


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