¿Qué requisitos se deben cumplir para que la ARL reconozca un accidente de trabajo? Corte Suprema aclara

La Corte resolvió que la empresa está encargada de la salud de sus empleados en los entornos laborales.
La Corte resolvió que la empresa está encargada de la salud de sus empleados en los entornos laborales.
La Corte resolvió que la empresa está encargada de la salud de sus empleados en los entornos laborales. Crédito: www.magnific.com

Tras resolver el caso de un trabajador que falleció en las inmediaciones de su sitio de labores antes de ingresar a su turno, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró cuáles son los presupuestos jurídicos y las condiciones que deben reunirse para que una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) deba reconocer un suceso como un accidente de trabajo cubierto por el sistema general.

A través de la Sentencia SL852-2026 (Radicación n.° 08001-31-05-012-2016-00255-01), con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria recordó las pautas legales y jurisprudenciales que definen el origen laboral de un infortunio.

Los requisitos que deben cumplirse para que se reconozca un accidente laboral

Teniendo en cuenta el documento publicado por la entidad, se puede establecer una serie de requisitos para que a un trabajador que sufra un percance en su espacio de labor le sea aceptado, por la ARL, un accidente laboral.

Existencia de un suceso repentino con daño o muerte

En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia remarcó que el concepto legal de accidente de trabajo, regulado en el artículo 3.º de la Ley 1562 de 2012, exige la ocurrencia de un hecho imprevisto, intempestivo e imprevistamente sobrevenido que genere consecuencias físicas, funcionales o la muerte del trabajador.

Específicamente, la norma señala que el evento debe producir en la persona "una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte".

Nexo de causalidad: Ocurrencia por "causa" o "con ocasión" del trabajo

Para que el evento sea calificado como de origen laboral y no común, se requiere acreditar un nexo de causalidad entre el hecho dañino y la prestación del servicio subordinado, el cual puede manifestarse de forma directa o indirecta:

  • Causalidad directa (por causa del trabajo): Ocurre cuando el siniestro se deriva de forma inmediata del desempeño de las tareas específicas para las cuales fue contratado el empleado.
  • Causalidad indirecta (con ocasión del trabajo): Se presenta cuando el suceso sobreviene por una relación de oportunidad o de circunstancias vinculadas al entorno y a las dinámicas propias del servicio.

En la Sentencia SL852-2026, la Sala enfatizó que esta causalidad indirecta abarca conductas previas o inherentes que el trabajador debe adelantar para poder prestar el servicio, tales como la llegada oportuna y la espera a las puertas o en las inmediaciones de la empresa o sitio de obra para ingresar.

Principio de responsabilidad objetiva y teoría del riesgo creado

La providencia aclara que el Sistema General de Riesgos Laborales se estructura bajo la teoría del riesgo creado y la responsabilidad objetiva. Por lo tanto, para que la ARL deba responder, no es requisito probar la culpa o negligencia del empleador, ni verificar quién tenía el deber de mantenimiento o cuidado de la infraestructura donde ocurrió el hecho.

Basta con probar que el empleador expuso al trabajador a un entorno de riesgo en virtud de la relación laboral y trasladó dicha cobertura a la ARL mediante la respectiva afiliación. La responsabilidad protectora opera de manera automática una vez demostrado el hecho y su vinculación con el trabajo.

Efectiva afiliación y traslado del riesgo

Para que la ARL asumidora sea la llamada a cubrir las prestaciones económicas y asistenciales (como la pensión de sobrevivientes o de invalidez), debe verificarse la existencia de la relación de trabajo y la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales efectuada por el empleador.

Si el empleador ha afiliado formalmente al trabajador y ha cotizado por el riesgo derivado de la actividad, la entidad aseguradora queda subrogada en la obligación de responder frente al infortunio laboral.

Inoponibilidad de trámites y formalismos administrativos

La Corte Suprema fue enfática al señalar que las omisiones, errores en los reportes iniciales del accidente o discusiones sobre quién formalizó el informe no son requisitos válidos para negar el derecho.

En la Sentencia SL852-2026, la Sala de Casación Laboral puntualizó categóricamente que:

"(...) los trámites o reparos administrativos no pueden convertirse en un obstáculo para que los beneficiarios de la prestación derivada de una contingencia de origen laboral accedan a la misma, desde luego, si se han acreditado los presupuestos legales para ello".

El documento completo es el siguiente:

Sentencia Corte Suprema de Justicia

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