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SuperSalud sanciona a Clínica de Barrancabermeja por restringir atención de urgencias

La Superintendencia de Salud sancionó a la Unidad Clínica La Magdalena, con sede en el municipio de Barrancabermeja, en el departamento de Santander, con una multa superior a los $220 millones por prácticas restrictivas en la atención de urgencias.

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Actualizado:
Viernes, Abril 28, 2017 - 07:22
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Colprensa.

La entidad tuvo conocimiento de una comunicación enviada a todos los médicos generales, a través de la Cooperativa AMG SALUD CTA, con la que la Clínica la Magdalena contrata de manera tercerizada o externalizada los servicios de salud.

"Se les informa a todos los médicos generales que las cuentas que sean glosadas de pacientes que sean atendidos en el servicio de urgencias por EPS, que no tienen convenio con la Unidad Clínica la Magdalena y que no sean urgencia vital, serán descontados al médico que las genere", dice la comunicación enviada a los médicos.

“Este tipo de mecanismos, políticas o directrices que promueven la limitación en el acceso a los servicios de salud o que restringen las condiciones en que éstos deben prestarse, están totalmente prohibidos y presentan una mayor repercusión tratándose de la atención inicial de urgencias, la cual debe ser garantizada de manera obligatoria por todos los prestadores sin que medie ninguna razón de tipo administrativo como existencia de un contrato, pago o convenio”, dijo el Superintendente Norman Julio Muñoz.

Aunque el representante legal de la Clínica la Magdalena manifestó que en ningún caso interviene directa o indirectamente en las decisiones del operador AMG SALUD CTA y que éste es autónomo en las medidas adoptadas necesarias para evitar que se afecten los intereses del prestador, el Superintendente advirtió que “las condiciones de prestación de servicios de salud son responsabilidad exclusiva del prestador indistintamente de que la ejecución se encuentre tercerizada a través de un operador”.

La SuperSalud hizo un llamado a los prestadores de servicios de salud, la atención inicial de urgencias se debe prestar de manera obligatoria sin importar si el usuario es de una u otra EPS e incluso si la persona no se encuentra afiliada al sistema de salud. Los prestadores deben entender que no vamos a admitir medidas restrictivas de ningún tipo y las EPS deben estar atentas a generar de manera efectiva y oportuna las autorizaciones necesarias de sus afiliados al momento de requerir el servicio de urgencias”, afirmó Muñoz.