Pañales para adultos hacen parte de los beneficios en salud: Corte Constitucional

El pronunciamiento fue hecho al resolver la tutela que presentó el hijo de una ciudadana de 79 años con alzhéimer.
Corte Constitucional
Corte Constitucional Crédito: Colprensa

La Corte Constitucionaladvirtió que los pañales hacen parte del plan de beneficios en salud, sin perjuicio de que elMagisterio cuente conun régimen especial en salud.

El pronunciamiento fue hecho al resolver latutela que presentó el hijo de una ciudadana de 79 años de edad, quien solicitó pañales para su madre que padece alzheimer y constantes infecciones urinarias, y los cuales le fueron negados por la institución Proinsalud S.A quien la atiende.

El alto tribunalsostuvo que, la entidad de salud también vulneró los derechos a la salud y a la vida digna de la ciudadana,al no actualizar su plan de beneficios en salud de conformidad a la legislación y jurisprudencia vigente.

“El derecho a la salud no puede ser entendido únicamente en el sentido de contar con unas condiciones básicas para garantizar la mera existencia de la persona, sino que, a través de su garantía, se pretende alcanzar el nivel más alto posible de salud”, aseveró la Corte.

“Aunque a través del suministro de tecnologías como los pañales no se pueda lograr la curación, por ejemplo, de la incontinencia urinaria de la paciente, su provisión le permitiría vivir de una forma más digna, al procurarle mayor tranquilidad y comodidad en el manejo de sus afecciones”, indicó la sentencia.

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Proinsalud S.A respondió que los pañales desechables se encuentran excluidos del Plan de Beneficios del Magisterio por ser elementos suntuarios. Sin embargo, aseguró que a la paciente se le ha prestado una atención integral.

Por su parte, la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que, con la expedición de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, a partir de la Sentencia SU508 de 2020, los servicios o tecnologías que no estén explícitamente excluidos del plan de salud se entenderán incluidos en este, independientemente de que se trate del régimen general de salud o de regímenes especiales.

El joven demandante aseguró que, su madre no cuenta con una pensión u otro ingreso mensual, por lo que asumió sus gastos de cuidado y manutención, situación que dificulta el sostenimiento de su hogar y que él mediante su trabajo como docente no logra costear.

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Cabe mencionar que es necesario un concepto técnico que confirme la necesidad del suministro de pañales y su cantidad, la Corte ordenó que se realice dicho diagnóstico. Una vez se tenga este, la empresa de salud tendrá 48 horas para hacer entrega de los pañales requeridos, según lo disponga su médico tratante.

También se le ordenó a Proinsald S.A., al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduprevisora S.A.que actualicen el listado de exclusiones en materia de pañales de acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Sentencia SU-508 de 2020.


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