Eutanasia no se puede aplicar por depresión del paciente: Corte Constitucional

Lo fundamental es respetar y proteger el derecho a la vida.
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Al negar una tutela que interpuso un abuelo de 91 años, quien buscaba la eutanasia para morir dignamente, la Corte Constitucional estableció que no se puede conceder a los adultos mayores que sufran de algún tipo de depresión o sentimiento de abandono.

La Corte constató que el deseo de morir del abuelo estaba sujeto a una depresión severa por cuanto vivía solo, estaba enfermo y se sentía desamparado, por lo cual dicha "circunstancia afectaba su capacidad de decidir y manifestar su voluntad respecto de la aplicación de la eutanasia".

La Corte le ordenó a los jueces constatar la situación de la persona para avalar el procedimiento de la eutanasia, debido a que lo fundamental es respetar y proteger el derecho a la vida.

"El juez debe conocer la realidad social en que se dan los hechos. Debe distinguir entre una situación dramática pero superable, de una situación trágica que imponga cargas heroicas frente a los sufrimientos que comprometan gravemente la posibilidad de existir en dignidad", dice uno de los apartes de la sentencia.

La Corte señala que situaciones como esta, lejos de un deseo de muerte, lo que expresan es un profundo deseo de vivir en condiciones de dignidad, compañía y afecto.

En la sentencia se advierte que la aplicación de la eutanasia se ciñe a que el paciente sufra de una enfermedad terminal que le produzca dolores insoportables.


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