Breadcrumb node

Corte: EPS deben garantizar reconstrucción de seno por cáncer de mama

El alto tribunal estipuló que el procedimiento no puede considerarse como estético.

Actualizado:
Jueves, Febrero 21, 2019 - 08:17
Imagen ilustrativa sobre el cáncer de mama
Ingimage
Imagen ilustrativa sobre el cáncer de mama

La Corte Constitucional señaló que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar a sus pacientes las cirugías reconstructivas que tienen como fin “recuperar la forma o la función perdida como consecuencia de un trauma o una enfermedad”, como la reconstrucción de seno por cáncer de mama. 

El alto tribunal recordó que este tipo de cirugías sí están contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y que el Estado y las EPS tienen responsabilidad de “ofrecer un servicio eficiente e integral para tratar la enfermedad, mientras esta perdure, para poder garantizar que el paciente pueda sobrellevar su padecimiento dignamente”. 

Incluso, la Corte recordó la jurisprudencia que ordena a las EPS garantizar ese tipo de cirugías, más aún cuando existen órdenes médicas de por medio. 

Le puede interesar: 'Sácale cita a tus senos', la nueva campaña contra el cáncer

“Incluso, ha ordenado la realización de cirugías que, prima facie (a primera vista), podrían catalogarse como estéticas, pero conllevan una connotación funcional fundamental, en aras de garantizar la vida digna, sin compromiso de la salud física y síquicaseñaló la Corte en un fallo del 2012 cuando el magistrado ponente fue Nilson Pinilla. 

La Corte revisó el caso de una profesora del magisterio que perdió su seno derecho por cáncer de mama y su EPS se negó a realizarle una cirugía reconstructiva, a pesar de que tenía orden médica para hacerla. 

Le puede interesarCáncer de mama también afecta a los hombres

El alto tribunal falló a su favor señalando que los pacientes diagnosticados con cáncer de mama o alguna otra enfermedad grave deben “ser tratados como de especial protección”, reforzando la protección a su salud. 

“Esta Sala concluye que no puede exigírsele o imponérsele a la accionante ni a su familia la carga de tener que sufragar directamente el costo de la cirugía pues, como se ha venido reiterando, la intervención quirúrgica debe entenderse incluida dentro del Plan de Beneficios en Salud, ya que no se encuentra expresamente excluida del mismo”, señaló la Corte. 

Cristina Pardo, magistrada de la Corte Constitucional, amplió en LA FM detalles sobre la determinación. "Sentencia  es específica para cáncer de seno".  

Cristina Pardo, magistrada de la Corte Constitucional

0:27 5:25
Fuente:
Sistema Integrado de Información