Corte Constitucional ordena prestar atención en salud a venezolanos residentes en Colombia

Para el alto tribunal la atención médica debe ir más allá del servicio de urgencias.
El Estado deberá revisar la normativa para garantizar el derecho a los migrantes
El Estado deberá revisar la normativa para garantizar el derecho a los migrantes Crédito: AFP

La Corte Constitucional falló a favor de dos ciudadanos venezolanos, a quienes se les habría negado servicios de salud en el departamento de Norte de Santander.

Según la sentencia del alto tribunal, el primer caso se refiere al de una mujer de 34 años, a quien le negaron el tratamiento contra el cáncer.

La Corte destacó que la ciudadana venezolana, identificada como Natty Yeraldín Sanguino Ruiz, "promovió la acción de tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander –IDS en adelante–, por considerar vulnerados sus derechos a la salud y a la vida digna, en tanto dicha entidad se ha negado a autorizar los servicios de quimioterapia, medicamentos y tratamientos que requiere en razón del cáncer de útero que padece".

El alto tribunal manifestó que en principio un juzgado de Cúcuta, Norte de Santander, negó el amparo a la mujer venezolana "al considerar que los servicios de urgencia sí fueron prestados de forma efectiva, pero para acceder a tratamientos de alto costo, como lo son las quimioterapias, la accionante debía contar con un documento válido que demostrara que había legalizado su permanencia en el país”.

El segundo caso en el que el alto tribunal falló a favor de un ciudadano del vecino país consiste en el de un menor de dos años de edad que requería una cirugía.

La madre del niño declaró que su hijo tenía una“hernia escrotal gigante y otra umbilical desde su nacimiento”de las cuales no había podido ser operado antes por su corta edad. Según la mujer, una vez completó la edad requerida para ser operado, en Venezuela no accedieron a operarlo por la falta de anestesia, razón por la cual migró con urgencia hacia Cúcuta.

En este caso, la cirugía había sido negada por considerar que el niño no contaba con ningún documento que demostrara que había legalizado su permanencia en el país y que, además, "el servicio que requería no era urgente".

La Corte ordenó que se realizaran los procedimientos médicos a los pacientes extranjeros y exhortó al gobierno a que revise de manera urgente la normativa vigente para el alcance del derecho a la salud de los migrantes irregulares en Colombia.

De igual forma, pidió que el servicio de salud vaya más allá de la atención en urgencias.

“El Gobierno colombiano y todo el entramado institucional con funciones en materia de salud deben ser constantes en la labor de consecución de recursos de cooperación internacional y nacional y en la toma de cualquier otro tipo de medidas que le permitan avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la realización del derecho a la salud de los migrantes con mayores estándares a la mera urgencia médica, especialmente en tratándose de aquellos migrantes en mayor situación de vulnerabilidad”, ordenó la Corte.


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