Corte Constitucional: EPS no pueden cobrar copagos a pacientes con enfermedades huérfanas

La Corte Constitucional advirtió que las EPS en el país no pueden poner obstáculos para brindar la atención integral a pacientes que tienen enfermedades huérfanas y de alto costo, porque estarían vulnerando derechos fundamentales.
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En la acción de tutela analizada por la Corte, no pueden existir argumentos como que los servicios solicitados no están dentro del Plan Obligatorio de Salud, para negar a los pacientes la atención que requieren por cuenta este tipo de enfermedades.

Según la jurisprudencia y los reiterados llamados de atención por parte de la Corte Constitucional, “los pacientes que presenten una enfermedad catastrófica o de alto costo están exentos tanto de copagos como de la cancelación de cuotas moderadoras durante su tratamiento”.

El caso en particular involucra a un menor de edad, quien necesita de un tratamiento especial y de atención médica frecuente para enfrentar su enfermedad ante la EPS. Sin embargo, ésta se lo negó, al advertir que varios insumos no estaban dentro del POS y además no podía estar exento de las cuotas moderadoras.

“No es de recibo interponer obstáculos que impidan el acceso a los servicios de salud y, por consiguiente, la materialización de este derecho fundamental. Por lo tanto, a una persona que no cuente con los recursos económicos para sufragar dicho traslado se le debe autorizar la prestación, independientemente de que se adecue a los casos planteados por el POS, siendo la EPS la llamada a correr con los gastos derivados, tanto del paciente y, de requerirlo, de su acompañante, si el médico tratante así lo prescribe o el juez de tutela evidencia su necesidad”.

Ante la situación la EPS Sura deberá correr con los gastos de tratamiento del paciente menor de edad, su traslado y el de su acompañante y deberá estar exonerado de cuotas moderadoras y copagos según lo establecido en la jurisprudencia.


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