Corte Constitucional dice que el VIH no es razón para rechazar póliza de seguros de vida

Afirma que autoridades públicas y particulares deben "adoptar medidas indispensables para garantizar su inclusión en la sociedad".
La actividad está asociada a la ruleta rusa sexual, práctica que consiste en tener relaciones sexuales aplicándose sustancias antirretrovirales
La actividad está asociada a la ruleta rusa sexual, práctica que consiste en tener relaciones sexuales aplicándose sustancias antirretrovirales Crédito: Tomada de Internet

La Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia en el sentido de que las entidades públicas y privadas no pueden discriminar a las personas que padezcan del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) o alguna enfermedad mental.

En ese sentido, la Corte ha dicho que la enfermedad del VIH no es una razón valida para que las aseguradoras decidan niegan las pólizas de vida.

“Existe un deber de impedir la discriminación de las personas que padecen VIH. Esto, entre otras, porque las personas portadoras de VIH/SIDA se encuentran en una situación de debilidad manifiesta que implica la necesidad de brindarles una protección especial”, se lee en el más reciente fallo de la Corte.

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Para la Corte, las autoridades públicas y los particulares deben “adoptar las medidas indispensables para garantizar su inclusión en la sociedad y protegerlos en los distintos niveles en que suelen ser discriminados”.

Ese pronunciamiento lo hizo la sala de revisión de tutelas conformada por las magistradas Paola Meneses, Gloria Ortiz, y Cristina Pardo quienes estudiaron el caso de un hombre a quien le negaron una póliza para estudiar.

Él aseguró que le habían violado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación y a la igualdad “solo por el hecho de padecer VIH”.

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Sin embargo, la Corte descubrió que las entidades accionadas en este caso Colfuturo y Sura no incurrieron en ninguna violación a los derechos fundamentales de la persona, pues las razones para negarle la beca y el seguro fueron otras.

“Sura aclaró que la patología de VIH no fue la causal de declinación (no otorgamiento del seguro) (…) tras la decisión de Sura, Colfuturo ofreció al menos dos alternativas razonables al accionante para finalizar el proceso de legalización del crédito beca”, se indica en el fallo.

En este caso, la Corte hizo un llamado a Colfuturo para que “asesore, brinde la información necesaria y preste el acompañamiento requerido por el accionante en las gestiones que él decida llevar a cabo para contratar la póliza de seguro de vida con otra aseguradora”.


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