Uribe: Fuerzas Armadas deben tener alivio judicial sin impunidad

Según el senador Álvaro Uribe, el acuerdo de justicia de La Habana iguala a las Fuerzas Armadas con las guerrillas.
Archivo La FM
Crédito: La FM

Para el legislador, el acuerdo sobre Justicia facilita la absolución y elegibilidad de Farc y obligará a militares, policías y civiles a reconocer crímenes no cometidos para evitar cárcel.

Según Uribe, “este acuerdo da la misma legitimidad a los comandantes de las instituciones armadas y a los cabecillas de la guerrilla”.

Uribe destacó que la guerrilla con el Gobierno “definirán cómo nombrar a los jueces para juzgar a los soldados y policías”.

Ante tal situación, el exmandatario propuso que los integrantes de las Fuerzas Armadas tengan alivio judicial, sin impunidad y sin las condiciones de la justicia de la guerrilla”.

A través de un comunicado, el expresidente publicó varios puntos en donde habla sobre el alivio judicial para las fuerzas militares:

1. En el artículo 15 del Acuerdo se dispone que la justicia acordada es inescindible y por ende aplicable a todos los actores del conflicto. El Gobierno de nuevo denomina conflicto al atentado terrorista contra nuestra democracia. A las Fuerzas Armadas, que han tenido el deber constitucional y legal de garantizar la soberanía, la seguridad y la protección de la población, como a la ciudadanía que ha sido víctima del terrorismo, el Gobierno las sitúa como actores del conflicto, en el mismo nivel de la guerrilla.

2. El artículo 32 repite la aplicación del Acuerdo de Justica a los Agentes del Estado (Fuerzas Armadas). Y aparece una declaración de cortesía que en nada cambia el injusto tratamiento igualitario: “En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado, así como la presunción de que el Estado ejerce de manera legítima el monopolio de las armas”. Justamente esta legitimidad, emanada del carácter democrático, debió servir para sustraer a las Fuerzas Armadas de esta jurisdicción.

3. No obstante que el artículo 32 dispone que para los Agentes del Estado incursos en el conflicto, esta justicia se aplicará “en forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico”, esto se vuelve imposible porque en lo substancial guerrilla, Agentes del Estado y comunidad quedan sometidos a los mismos principios básicos del Acuerdo de Justicia.

4. La diferencia en el tratamiento a los Agentes del Estado (Integrantes de las Fuerzas Armadas), es apenas una posibilidad semántica que está negada en el conjunto del Acuerdo de Justicia. Si bien el artículo 34 dice que el tratamiento de justicia “para los agentes del estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo”, queda claro que todos, guerrilla, soldados, policías y ciudadanía civil, quedan sometidos al mismo Sistema de Justicia y a las mismas normas.

5. El asesinato y secuestro de soldados y de policías se definen como delitos políticos, por lo tanto indultables, a condición de que se consideren muertes en combate y aprehensión de combatientes. Así lo dicen los artículos 38 y 39. Y si el asesinato o el secuestro hubieran sido por fuera de “combate”, o el secuestro hubiera tenido el agravante de tortura, a la guerrilla responsable le bastará reconocer estos hechos para gozar de impunidad y de elegibilidad política.

6. El Gobierno ha dicho que a los integrantes de las Fuerzas Armadas se les reconocerá la legitimidad y la legalidad de su accionar como titulares del monopolio de las armas. Esta declaración no tiene trascendencia frente al Acuerdo de Justicia, que en su artículo 44 establece lo normal, que la responsabilidad del mando institucional, nos imaginamos en casos de violación de los Derechos Humanos, no podrá fundarse “exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción”. Agrega que la responsabilidad deberá fundarse en el “control efectivo” de la conducta, en su conocimiento previo o en el ocultamiento.

7. El anterior mínimo no es un privilegio para los soldados y policías, sino el reconocimiento a la naturaleza de su tarea, que no tiene el común designio de delinquir, sino el propósito de la defensa del orden jurídico.

8. El Acuerdo de Justicia otorga a los cabecillas de la guerrilla la misma legitimidad que a los Comandantes de las Instituciones Armadas, no obstante que el designio general de la guerrilla ha sido el crimen, que soslayan en el sofisma del “derecho a la rebelión”, y el designio de los Comandantes de las Instituciones Armadas ha sido la seguridad de los ciudadanos y la protección de la ciudadanía.

9. En consecuencia con lo anterior, el Acuerdo de Justicia, artículo 59, permite eximir de responsabilidad a los cabecillas de la guerrilla cuando no hayan ordenado, conocido o prevenido la conducta criminal. Entonces los cabecillas podrán decir que la masacre de Bojayá o el carro bomba a El Nogal escaparon de sus manos, lo cual será una flagrante mentira que el Gobierno por anticipado acepta en el Acuerdo de Justicia, por cuanto esas acciones criminales han sido el desarrollo del designio criminal puesto en marcha por los cabecillas.

10. Sin embargo, con responsabilidad o sin ella, los cabecillas de la guerrilla no irán a la cárcel y gozarán de elegibilidad política.

11. Poner a los integrantes de las Fuerzas Armadas en el mismo nivel del terrorismo es injusto con la historia democrática de la Nación y grave precedente para el futuro del País. A diferencia de lo ocurrido en otros lugares del continente, nuestras Fuerzas Armadas no han sido marionetas de dictaduras sino guardianes de la democracia.

12. Nos preocupa pensar que muchos soldados y policías y muchos civiles, en virtud de este Acuerdo de Justicia, para evitar ir a la cárcel, tendrán que reconocer delitos no cometidos, lo que sustituye la pretensión reconciliante de la justicia restaurativa por la imposición de la justicia vengativa que favorece al criminal y siembra más desconfianza de la comunidad en los administradores de justicia. Esto en lugar de perdón traerá más odios.

13. Por todo lo anterior, en el Centro Democrático hemos presentado dos proyectos para dar un alivio judicial a los soldados y policías, sin impunidad y sin someterlos al Acuerdo de Justicia suscrito entre el Gobierno y la Guerrilla.

14. No obstante nuestro desacuerdo en calificar como conflicto al atentado narcoterrorista contra la democracia y en reconocer como actor político a Farc, aceptamos que en aras de la paz se le reconozca como actor, pero como actor político unilateral, que solamente a la Farc se le aplique el Acuerdo de Justicia, no a los integrantes de las Fuerzas Armadas ni a los civiles, que no son actores de conflicto sino protectores del pueblo y víctimas, y que para aplicarlo a la Farc se evite la impunidad o ausencia de cárcel y la elegibilidad política para los responsables de atrocidades.

15. Contrario a lo dicho por el Gobierno, los militares y policías serán sujetos de la misma justicia aplicable a Farc, con el riesgo agravante de tener que reconocer delitos no cometidos para evitar cárcel. Y en cuanto a los jueces que aplicarán el Acuerdo de Justicia tendrán origen en un acuerdo del Gobierno con Farc, no importa que estas dos partes decidan diferir a un tercero el nombramiento de dichos jueces.

Nota: publicaremos el conjunto de delitos atroces que quedarán impunes, sin cárcel y con elegibilidad política para sus responsables."

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