Reforma laboral: ¿Cuáles son los 7 artículos que están pendientes por debatirse?

"Expectativa por artículos de reforma laboral que se debatirán en Comisión Séptima el 17 de junio.
Reforma laboral
Además del aumento en los recargos dominicales y festivos, la reforma laboral también incluye cambios en los permisos y en las licencias de paternidad Crédito: Colprensa

La expectativa aumenta ante los últimos artículos de la reforma laboral que se discutirán el lunes 17 de junio en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Se prevé que esta semana sea aprobada la iniciativa gubernamental.

Siete artículos serán el foco de discusión de los congresistas para otorgar el aval al proyecto en su primer debate, asegurando su continuidad para la próxima vigencia legislativa cuando sea debatido en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículos relacionados: Contrato Agropecuario, Jornal Agropecuario, Puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación, Límites al uso de Contratos de Prestación de Servicios, Prohibición de contratos sindicales y vigencia.

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, afirmó que se han debatido 90 artículos, de los cuales se han eliminado 23 y solo quedan siete por discutir.

“Además, se tienen tres artículos buenos que están concertados y que hacen parte del debate que nos falta para decirle al país que la reforma laboral sigue viva y continúa en el debate”, señaló.

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La funcionaria señaló que los tiempos de debate son ajustados pero factibles de cumplir.

“Los tiempos para esta reforma están hasta el 19 de junio para que quede lista hacia su segundo debate que es la plenaria en la próxima legislatura”, destacó.

Ramírez instó a los empresarios a ser coherentes en la discusión de los últimos artículos para agilizar el proceso de debate y aprobación..

“Espero que en lo que nos falta se tenga coherencia porque los empresarios de este país con el gobierno de aquellas épocas hicieron compromisos para que Colombia entrara a la OCDE, hoy es el momento de honrar estos compromisos y estamos esperando que permitan que Colombia pueda cumplirlos”, sostuvo.

Congreso de la República
Proyecto de Ley para la Atención Integral de Personas con TEA y Neurodesarrollo en Colombia presentado en el Senado.Crédito: Colprensa

Artículos que serán debatidos

  • Artículo 34. Contrato Agropecuario. Hay contrato de trabajo agropecuario cuando el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria, sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina; comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas. Se considera empleador agropecuario a la persona natural o jurídica que contrata personas naturales para el desarrollo de actividades pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas, silvicultura, pesca u otras semejantes, de manera subordinada y a cambio de una remuneración.

Quedan expresamente excluidas las actividades industriales de empaque, reempaque, transporte, exposición, venta o transformación a través de cualquier proceso que modifique su estado natural.

  • Artículo 35. Jornal Agropecuario. Créase la modalidad de jornal agropecuario para remunerar los contratos agropecuarios. El trabajador o trabajadora podrá acordar con el empleador el pago del salario y en general de la totalidad de derechos y obligaciones derivados de la modalidad aquí descrita, el cual se reconocerá en los periodos de pago pactados entre las partes bajo la modalidad de un jornal rural, que además de retribuir el trabajo diario ordinario, compensará el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales a que tenga derecho el trabajador agropecuario, tales como primas, auxilios y subsidios, sin incluir las vacaciones.
  • Artículo 43: Puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación: Las entidades que formulen e implementen políticas y programas de atención a emergencias y forestación, deberán contar con un mínimo del 50% de los puestos de trabajo que se requieran cubiertos por personal de la región, víctimas del conflicto armado o residentes en municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET o Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, o las figuras que los reemplacen.
  • Artículo 50: Límites al uso de Contratos de Prestación de Servicios: No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales, para realizar actividades subordinadas en empresas privadas. Será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada.

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  • Artículo 80. Regulación de pactos colectivos: Se prohíbe la celebración de acuerdos plurales o grupales, independientemente de su denominación, dirigidos a fijar las condiciones de trabajo y empleo, entre empleadores y sus asociaciones y trabajadores no sindicalizados, donde haya presencia de organizaciones sindicales en cualquier nivel. Los derechos y prerrogativas individuales que estuvieren contenidos en los pactos colectivos y cualquier tipo de acuerdo que tenga un efecto similar, conservarán su vigencia y una vez culminado su plazo no podrán ser prorrogados y sus beneficios se entienden incorporados a los contratos individuales de trabajo.”
  • Artículo 81. Prohibición de contratos sindicales con organizaciones sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras: Se prohíbe la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio.
  • Artículo 97. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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