Revocan tutela que obligó a De La Espriella y al Congreso ofrecer disculpas por acto religioso en posesión presidencial

El Tribunal Superior de Bogotá concluyó que no hubo vulneración de la libertad de consciencia, religión y cultos.
Abelardo de la Espriella posesión
El presidente explicó que la “invocación” fue incluida en el orden del día aprobado por las mesas directivas del Congreso. Crédito: Colprensa

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado al presidente Abelardo de la Espriella y al presidente del Congreso, Honorio Henríquez, ofrecer disculpas públicas por una presunta vulneración de la neutralidad religiosa del Estado durante la ceremonia de posesión presidencial del pasado 7 de agosto.

La decisión se produjo al resolver la impugnación presentada contra el fallo del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que había amparado los derechos fundamentales invocados por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra y ordenado, entre otras medidas, ofrecer disculpas públicas y expedir una directiva sobre neutralidad religiosa.

 

No se vulneraron derechos

El Tribunal consideró que los hechos no demostraron una vulneración de los derechos fundamentales. En relación con el denominado punto de “invocación y alabanza” incluido en la ceremonia, la Sala señaló que “no encuentra acreditado que el Congreso de la República, en su sesión conjunta convocada para la posesión del Presidente de la República el 7 de agosto de 2026 en la ciudad de Cali, hubiere incurrido en las prohibiciones consideradas como violatorias del principio de laicidad, neutralidad, separación y libertad religiosa o de conciencia”.

La sentencia también examinó las expresiones religiosas incluidas en el discurso del presidente De la Espriella y reconoció que existió una tensión entre la libertad de conciencia, religión, culto y expresión y los principios de laicidad y neutralidad. Sin embargo, precisó que las autoridades debían ejercer esos derechos con prudencia, pero dentro de los límites establecidos por la Constitución.

Participación de líderes religiosos

Sobre el desarrollo de la ceremonia, el Tribunal sostiene que la participación de representantes de distintas confesiones religiosas, la interpretación de una canción de contenido religioso, las invocaciones a Dios y la exposición temporal de la imagen de la Virgen de Fátima no tuvieron el peso suficiente para afectar la neutralidad estatal.

“La interpretación de una canción con sentimiento religioso, la intervención de representantes de varias confesiones invocando la protección de Dios para el logro de la paz y el bienestar de la nación y la exposición pasajera de la imagen de la Virgen de Fátima, como expresiones con arraigo histórico, social y cultural de innegable importancia, no tuvieron la entidad y peso suficiente para menoscabar los principios de laicidad, neutralidad, separación, libertad religiosa y conciencia”, señaló el Tribunal.

La Sala agregó que “el simple reconocimiento de una tradición religiosa con identidad cultural e histórica no puede interpretarse como adhesión o respaldo a esa religión en particular”.

No se declaró una religión oficial

Uno de los argumentos centrales de la decisión fue que no se demostró que durante la posesión se hubiera establecido una religión oficial, identificando formalmente al Estado con una iglesia o adoptado medidas destinadas a beneficiar una confesión.

“En la intervención del presidente Abelardo de la Espriella en el acto de posesión, no se adoptó una religión o iglesia oficial”, indicó la sentencia. Además, señaló que “tampoco se concretó una adhesión a una creencia, religión o iglesia” y determinó que no fue probado que se hubieran tomado decisiones con finalidad religiosa o que se hubieran promovido políticas cuyo impacto principal fuera favorecer o perjudicar a una religión.

No se violó el principio de laicidad

Por esas razones, el Tribunal concluyó que “la intervención objeto de reproche no incurrió en las prohibiciones consideradas como violatorias del principio de laicidad, neutralidad, separación y libertad religiosa o de conciencia”.

En ese sentido, concluyó que “el material probatorio recaudado no sustenta las razones por las cuales considera que el Congreso de la República, el Presidente del Congreso de la República, y el Presidente de la República transgredieron sus creencias individuales o internas”.

Finalmente, el Tribunal resolvió: “REVOCAR la Sentencia de Tutela de Primera Instancia; en su lugar, NEGAR las pretensiones de amparo constitucional”.


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