Reforma laboral: aprobado contrato de aprendizaje del SENA
En la discusión hacen falta debatir ocho artículos polémicos de esta iniciativa.

En medio de una amplia discusión, artículo por artículo avanza en la plenaria del Senado de la República el cuarto debate de la reforma laboral, en el que se han aprobado 65 artículos, que se suman a otros cuatro que fueron eliminados de los 77 que tiene esta iniciativa.
Uno de los artículos más polémicos que se discutió por más de dos horas fue el Contrato de Aprendizaje del SENA, donde se escucharon voces a favor y en contra de esta iniciativa y donde los ánimos se alteraron en algunos congresistas, especialmente del Pacto Histórico.
Así fue aprobado este artículo:
ARTÍCULO 23. Contrato de Aprendizaje, es un contrato laboral especial y a término fijo que se rige por las normas sustantivas del código sustantivo del trabajo, (con el 100% con todas las prestaciones de ley, prima, vacaciones, cesantías, auxilio de transporte, intereses de cesantías) mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.
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Elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
a) La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz de las ocupaciones o profesiones en las que se refiere el presente artículo; b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
c) La formación se recibe a título estrictamente personal.
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, así:
1. Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y durante el segundo año el equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
2. Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y en la parte práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
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En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, sin importar si la formación es o no dual.
Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.
El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales, o tecnológicos o profesionales, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.
El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.
Parágrafo 1: Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, y los departamentos fronterizos el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.
Parágrafo 2: Para efectos de la presente ley, se entiende como formación dual, el proceso de formación profesional integral planeado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre el sector privado y el SENA o la institución de educación a partir de un programa de formación acordado según las necesidades de la respectiva empresa.
El ministro de trabajo, Antonio Sanguino a través de cuenta de X destacó que en el debate de la reforma laboral se aprobara el contrato de aprendizaje de los estudiantes del Sena. “¡Histórico! El Senado aprobó el Artículo 23 de la Reforma Laboral Ya, dignificando el contrato de aprendizaje del SENA. Ahora será con carácter laboral, mejores ingresos y derechos plenos para más de 400 mil jóvenes. ¡Gana la juventud, gana el país, gana el trabajo digno!”, dijo.
Sin embargo, algunos congresistas como Carlos Meisel señalaron que el impacto de este artículo afectará a los jóvenes en el país.