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¿Qué pasa con objeciones a la JEP si el Senado dice sí y la Cámara no?

Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, dio su análisis.

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Actualizado:
Lunes, Abril 29, 2019 - 09:58
El Congreso de la República, en Bogotá
El Congreso de la República, en Bogotá
Colprensa

Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, aseguró en LA FM que luego de que la Cámara de Representantes rechazara las seis objeciones que el presidente Iván Duque presentó a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, hay varios escenarios. 

"Ahora sigue el Senado y no sabemos qué va a pasar. No nos olvidemos que son unas objeciones por inconveniencia y esto se traduce en un efecto político, cómo están las fuerzas políticas en el Congreso frente al gobierno y frente a las razones que él ha esgrimido para no sancionar una ley. La Cámara ya le ha dado un contundente no a las objeciones", aseguró Arrubla. 

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"Si el Senado llega a decir que sí proceden las objeciones se va a presentar un problema jurídico porque la ley quinta tiene un vacío. La ley quinta es la ley de procedimiento para las cámaras legislativas en el proceso de hacer las leyes. Y esa ley quinta dice que si uno dice sí y el otro dice no, el proyecto se archiva. Sería un absurdo archivar un proyecto donde hay seis artículos objetados de 158. Eso va a dar lugar a interpretaciones", señaló Arrubla. 

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Ahora bien, si el Senado de la República también rechaza las objeciones, el presidente deberá sancionar la Ley Estatutaria de la JEP. Y si decide no hacerlo, tal ley irá hasta el presidente del Congreso de la República, que es el senador Ernesto Macías.

Artículos Objetados y las razones según Presidencia

Artículo 7: porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas.

Inciso octavo del artículo 63: porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.

La tarea de verificar las personas que participen de un proceso de paz debe ser competencia del Alto Comisionado de Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad.

Inciso tercero del literal j del artículo 79: no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que va en desmedro de los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad.

Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas.

Parágrafo 2 del artículo 19: que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad.

El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad.

Artículo 150: referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esta precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países.

Artículo 153: porque se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados.

Adicionalmente, el gobierno presentará ante el Congreso una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017:

Existen al menos tres aspectos del actual ordenamiento constitucional sobre la Justicia Transicional que el Presidente considera deben ser modificados. Por esto, será presentada al Congreso una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017 que incluya estos tres puntos que mejoran la Jurisdicción Especial para la Paz.

Primer punto: es la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Justicia transicional. Nada, ninguna ideología, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad.

Segundo punto: esta iniciativa de reforma constitucional debe dejar claro que quien reincida en actividades criminales perderá todos los beneficios.

Tercer punto: este acto legislativo debe dejar claro que todas las conductas delictivas que hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la Justicia ordinaria para asegurar los principios de Justicia y No Repetición.

Tan pronto se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la República será radicado este acto legislativo para que sea discutido por los congresistas.

Fuente:
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