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¿Qué ocurre cuando un presidente electo no puede ejercer el cargo?

La Constitución Política de Colombia define los escenarios en los que el presidente quedará separado de sus funciones.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Mayo 30, 2022 - 20:13
Acto de posesión
El próximo presidente asumirá su cargo el próximo 7 de agosto
Colprensa

El próximo 19 de junio se conocerá al nuevo presidente de Colombia cuando Gustavo Petro y Rodolfo Hernández se enfrenten en la segunda vuelta electoral buscando ser el nuevo inquilino de la Casa de Nariño.

La Constitución Política de Colombia define los lineamientos y las funciones que debe cumplir el presidente en el ejercicio de su cargo. También establece los escenarios en los que el mandatario no puede ejercer sus funciones

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Anteriormente, cuando Colombia era conocida como la Confederación Granadina (entre 1858 y 1863) la Constitución Política de ese período enunciaba lo siguiente en el artículo 42

“En todo caso de falta absoluta o temporal del presidente de la Confederación, asumirá este título y ejercerá el Poder Ejecutivo uno de los tres designados que por mayoría absoluta elegirá cada año el Congreso, designando el orden en que deberán entrar a ejercer sus funciones”. 

En la actual carta magna de 1991 quedan establecidos los escenarios en los que el presidente electo no pueda ejercer el cargo y qué se puede hacer allí. Por ejemplo, el artículo 193 de la Constitución Política define lo siguiente: 

"Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo. Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia".

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Existen casos como la muerte, la renuncia aceptada o la destitución decretada mediante sentencia. Estas se constituyen como faltas absolutas, al igual que la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, estos últimos los declara el Senado de la República. Mientras que la licencia, la enfermedad y la suspensión en el ejercicio del cargo son faltas temporales.

Cuando se presentan estas faltas el Vicepresidente de la República tomará el lugar del Presidente cuantas veces sea necesario, pero si ocurre una falta absoluta por parte del Presidente a cargo, el Vicepresidente asumirá el tiempo que le queda al mandatario dentro de su período presidencial.

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El candidato que resulte elegido presidente tomará posesión de su nuevo cargo el próximo 7 de agosto.

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Fuente:
Sistema Integrado Digital