Prohíben el plomo en juguetes y útiles escolares

A sanción presidencial pasó la ley que establece esa prohibición.
Los niños cuentan con todo tipo de juguetes.
Los niños cuentan con todo tipo de juguetes. Crédito: RCN Radio

Culminó en el Congreso de la República el trámite del proyecto de ley que busca imponer una estricta regulación del uso del plomo en todo el territorio nacional.

La norma ya pasa a sanción presidencial luego de haber sido aprobada en su tapa de conciliación por el Senado y la Cámara de Representantes.

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El proyecto prohíbe la implementación de esta sustancia en juguetes infantiles y en útiles escolares, lo cual evitará intoxicaciones en niños producto de la misma.

La senadora Nadia Blel, autora del proyecto, dijo que “se implementarán medidas para evitar la contaminación ambiental, pero sobre todo las intoxicaciones por plomo y las enfermedades derivadas de la exposición que afectan sobre todo la salud de nuestro niños”.

A partir de ahora se prohíbe la fabricación, la importación, comercialización de artículos que superen las 90 partículas por millón. Colombia ahora deberá ajustar sus lineamientos y regulaciones a todos los estándares internacionales. Podemos estar tranquilos que nuestros niños van a crecer sin plomo, que sus juguetes, útiles escolares, pinturas, estarán libres de este enemigo silencioso”, añadió.

Además, la nueva ley establece un tope máximo frente a los niveles de plomo en el organismo de los menores de edad.

Establece un máximo de concentración de plomo en la sangre de nuestros niños en todo el territorio colombiano y sumado al deber que tiene el Estado de desarrollar políticas que permitan verificar y promover la atención oportuna de los niños cuando se intoxican”, manifestó.

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“Fomenta las investigaciones por parte de las universidades dirigidas a que se consoliden en el país tecnologías limpias, verdes y la aplicación de las mismas para la reducción y eliminación de este metal”, dijo la congresista.

La normatividad establece sanciones que van desde multas diarias de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta el cierre temporal o definitivo de las empresas que incumplan estas medidas.


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