Presidente Petro no podrá emitir consejos de ministros en canales privados: orden del Consejo de Estado

Consejo de Estado ordena a presidente Petro no transmitir consejos de ministros en canales privados de TV
Consejo de ministros
El Gobierno, a través del ministro del Interior Armando Benedetti señaló que impugnará el fallo del Consejo de Estado. Crédito: Presidencia de la República

El Consejo de Estado ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro, dejar de trasmitir los consejos de ministros por los canales nacionales y privados de televisión.

La decisión del Consejo de Estado se da tras una demanda interpuesta por la ciudadana María Cristina Cuéllar, quien que se le estaría vulnerando presuntamente su derecho a la información.

Impugnación

Tras la decisión del Tribunal, el ministro del Interior, Armando Benedetti, señaló que impugnará el fallo del Consejo de Estado.

"No se alegren tanto. La decisión de no transmitir los consejos de ministros será impugnada. Una tutela no puede ir en contra de la Ley 182 de 1995. Por una ciudadana que deba apagar el televisor, no se puede privar a millones de personas de que se enteren de las decisiones del Ejecutivo. Por la trascendencia de este fallo, pediremos que la impugnación se resuelva en la sala plena del Consejo de Estado", dijo Benedetti.

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La acción de tutela fue interpuesta por la ciudadana María Cristina Cuéllar, quien reside en una finca localizada en el municipio de Calima, Valle del Cauca, y dice que dichas transmisiones interrumpían sus horarios televisivos.

En concreto, Cristina Cuéllar indicó que el 4 de febrero de 2025, cuando se disponía a ver televisión con su esposo, luego de una ardua jornada de trabajo, vio que, en los diferentes canales, se transmitía el consejo de ministros encabezado por el presidente de la República, el cual tan solo se interrumpió a las 8:00 pm, cuando comenzó la transmisión de un partido de fútbol.

En otra ocasión, dijo que el pasado 3 de marzo de 2025, cuando veía las noticias con su esposo, se interrumpió intempestivamente la transmisión para dar paso al consejo de ministros, tal como había ocurrido hacía casi un mes.

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Ante esa situación, según cuenta Cuéllar, intentó buscar una programación distinta en otros canales, pero encontró que en todos ellos estaba el consejo de ministros, por eso manifestó que no pudo ver lo que libremente deseaba.

En respuesta a la demanda de Cuéllar, la Presidencia de la República solicitó que se negara el amparo en vista de que la parte actora no había acreditado cuál era la vulneración o amenaza concreta a su derecho fundamental.

Además, señaló, por tanto, que el presidente de la República estaba facultado para fijar las funciones y reglas que debían orientar los consejos de ministros y tenía la facultad para definir que algunas de sus sesiones fueran públicas, con base en el artículo 47 de la Ley 489 de 1998.

Sin embargo, el Consejo de Estado le dio la razón a Cuéllar.





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