Petro pierde batalla ante el Consejo de Estado: rechazan demanda por investigación del CNE

El Consejo de Estado consideró improcedente la tutela presentada por el presidente Petro en medio de la investigación del CNE.
Gustavo Petro
El 24 de diciembre, el presidente tiene programadas dos novenas: una en la Casa de Nariño. Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado rechazó por improcedente la tutela presentada por el presidente Gustavo Petro con la que pretendía tumbar el pronunciamiento de la Sala de Consulta del mismo tribunal en la que se reconocieron las competencias para que el Consejo Nacional Electoral investigue al presidente por las presuntas irregularidades en la campaña presidencial.

El tribunal analizó los argumentos del primer mandatario en los que alegaba violación al debido proceso, pero los magistrados afirmaron que en la decisión de la Sala de Consulta, no se otorgaron facultades para sancionar la conducta de las presuntas inconsistencias en la campaña, pues reconocieron el fuero presidencial.

“No señaló en manera alguna que dicho órgano se encontrara facultado para sancionar la conducta específica de violación de los topes máximos de financiación de la campaña (especie), por ser una irregularidad frente a la cual opera el fuero de juzgamiento”, dice la decisión.

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El tribunal señala que en la decisión demandada, se reconoció que la facultad para juzgar al Presidente por indignidad política corresponde a la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República.

“Aclaro que la pérdida del cargo, solo puede ser impuesta por el Congreso de la República, previa aplicación del procedimiento previsto para los juicios de indignidad política, conforme a lo previsto en la ley”, añade la determinación.

El Consejo de Estado además llamó la atención pues consideró que el presidente y su abogado intentaban poner en consideración de los magistrados los argumentos del CNE. Sin embargo, el tribunal mencionó que no es adecuado analizar aspectos que corresponden a otros funcionarios.

“A través de la definición de un conflicto de competencias, no es adecuado jurídicamente analizar aspectos procesales o de fondo que son del resorte del funcionario competente, como por el ejemplo la posible caducidad de la facultad sancionatoria, motivo por el cual en la presente acción no se estudiará dicho aspecto”, finalizó el tribunal.

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Esta decisión cierra la discusión que fue iniciada por el presidente Petro para frenar la investigación en su contra, pero el primer mandatario tendrá la oportunidad de impugnar el recurso para buscar una modificación en la decisión.


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Referencia Senado de la República.



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