Niños desde 12 años podrían considerar acceder a la eutanasia en Colombia

El documento del Minsalud regula la eutanasia en adultos y menores de edad. La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente.
Con enfermedad terminal, ella le pidió a su esposo un último deseo: sexo con un ex
La le pidió a su esposo un último deseo y es tener sexo con un expareja Crédito: AFP | Imagen referencia eutanasia

El Ministerio de Salud alista el borrador de una resolución en la que se regula el derecho fundamental a morir con dignidad a través de la Eutanasia y la Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos.

El documento establece que la solicitud de eutanasia debe ser mediante una expresión, verbal o escrita, realizada por un paciente que desea adelantar el momento de muerte al encontrarse frente a un sufrimiento intratable e irremediable secundario a una condición clínica de fin de vida, una enfermedad grave o incurable o lesión corporal. La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente.

En el caso de los menores, la regulación de la eutanasia se concentra en la capacidad de la toma de decisiones de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito médico.

“La toma de decisiones en el ámbito médico está definida por la concurrencia de las siguientes aptitudes: capacidad de comunicar la decisión, capacidad de entendimiento, capacidad de razonar y capacidad de juicio. Pero el concepto de muerte varía según la edad evolutiva del niño, niña o adolescente”, manifestó.

El documento estipula que a partir de los 12 años se presenta el concepto de muerte vinculado a la capacidad de abstracción desde el cual se logra el entendimiento que todas las personas, incluido uno mismo, van a morir en algún momento. La propia muerte se percibe lejana de manera general. El concepto de muerte se consolida como irreversible, universal e inexorable.

“Sobre el concepto de muerte se debe reconocer que de forma excepcional algunos niños o niñas en los últimos dos rangos pueden alcanzar conceptos móviles dependiendo de la experiencia, su desarrollo cognitivo y madurez de cada situación particular, en especial, para los niños y niñas cercanos a los 12 años”, recalcó.

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También señala que los niños, niñas y adolescentes son susceptibles de requerir cuidados paliativos pediátricos.

La resolución es clara en asegurar que los sujetos de exclusión de la solicitud del procedimiento eutanásico son recién nacidos y neonatos, grupo poblacional de los 6 a los 12 años, salvo que se cumplan las condiciones definidas, niños, niñas y adolescentes con incapacidad para la toma de decisiones a razón de un trastorno mental, alteración neurológica o neurocognitiva.

Decisión informada y autónoma

La Resolución destaca que en los criterios de la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad a través de la eutanasia, debe prevalecer la autonomía del paciente, la celeridad, la oportunidad y la imparcialidad.

“En el ejercicio del derecho a morir dignamente, el consentimiento sustituto debe ser el resultado de un proceso de información y voluntariedad orientado a aliviar el sufrimiento de la persona en condición de salud extrema y no la percepción de sufrimiento de terceros; debe buscar que se cumplan los principios de proporcionalidad terapéutica y racionalidad”, manifestó.

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El proyecto de resolución establece que el consentimiento sustituto será válido para efectos de adecuar el esfuerzo terapéutico siempre que se oriente a evitar medios, procedimiento o tratamiento fútiles o desproporcionados en su condición y que puedan resultar en obstinación terapéutica.

“En ningún caso la intención podrá ser acabar anticipadamente con la vida del paciente, sin que el mismo paciente lo haya manifestado previamente en el contexto de las atenciones clínicas, que deberán estar debidamente consignadas en la historia clínica”, aseguró.

En el documento del Ministerio de Salud se advierte que debe ser una aceptación libre, voluntaria y consciente de la persona en pleno uso de sus facultades para que tenga lugar un acto asistencial.

“Para tal fin, la persona deberá entender la naturaleza de la decisión tras recibir información sobre los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial. Ningún consentimiento se considerará voluntario sin una exteriorización o manifestación, mediante la cual la voluntad se exprese”, se indica.

En el caso del Consentimiento Sustituto establece que debe ser una autorización por parte de un tercero, como representante legal, o persona íntimamente ligada al paciente, para que tenga lugar un acto asistencial en los casos en los cuales el paciente se encuentra en imposibilidad fáctica de tomar decisiones en salud.

“La persona que da el consentimiento tiene el deber de interpretar cuales pudieran haber sido las preferencias del paciente más no para reemplazar la voluntad de la misma”, señaló.

La resolución define que las valoraciones, evaluaciones y verificación de condiciones de elegibilidad para acceder a la eutanasia deben darse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expresión de la solicitud. Para ello se debe cumplir con una serie de requisitos como la determinación de la capacidad mental, la presencia de una condición de salud extrema debidamente diagnosticada, la identificación de la perspectiva del paciente en la que califica la condición de salud extrema como dolorosa, inhumana, degradante, abrumadora e incompatible con su concepto de vida digna, ante la cual no hay alivio desde la perspectiva del paciente y la evaluación del sufrimiento e identificación de alternativas razonables de alivio de este.

“El paciente definirá la fecha de realización del procedimiento, una vez ha reiterado su decisión. La programación de la eutanasia podrá ser concertada con el personal encargado de la realización de acuerdo con su disponibilidad, sin perjuicio de los criterios para la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad", subrayó.

“Las atenciones derivadas del manejo de la solicitud de eutanasia, incluida la realización del procedimiento eutanásico, hacen parte de aquellas que se brindan al final de la vida en el marco de la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad; por lo tanto, son financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación. El procedimiento eutanásico no será objeto de cobro de copagos o cuotas moderadoras”, puntualiza el documento.

La resolución también orienta y reglamenta unas funciones de las IPS y Entidades Promotoras de Salud, o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento, para la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad a través de la Eutanasia.


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