Niegan solicitud de Petro para anular investigación en su contra por violación de topes

Seis magistrados votaron en contra de la solicitud, por lo que continuará la investigación a la campaña de Gustavo Petro.
Gustavo Petro
Consulta popular de Petro sobre reformas a la salud y laboral: ¿Costará entre 600.000 y 700.000 millones de pesos? Expectativa en el Senado. Crédito: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) se pronunció sobre la solicitud que había presentado el presidente Gustavo Petro a través de su abogado, para anular la investigación que se adelanta en su contra por presunta violación de los topes electorales en la campaña del 2022.

Con una votación de 6 magistrados contra 3, ese organismo rechazó esta petición, por lo que continuará adelanta la indagación por presuntas irregularidades relacionadas con la financiación de la campaña presidencial.

En la solicitud, el abogado del jefe de Estado argumentó que el tribunal electoral no es el competente para investigar al Presidente de la República, hecho que ya fue desestimado por fallos el Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y hasta organizaciones internacionales.

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Cabe mencionar que los tres magistrados que salvaron el voto en esta decisión son Fabiola Márquez, Alba Lucía Velásquez y Altus Baquero.

Esta investigación es la misma que se adelanta por supuesta financiación irregular y posible violación de los topes por alrededor de 5.000 millones de pesos, denuncias que también salpican al gerente de la campaña y actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa.

En las consideraciones se advierte que “el despacho reiteró la competencia del CNE en virtud de la Ley 996 de 2005, y reiteró la capacidad de oficio de la entidad de investigar administrativamente lo relacionado con el proceso de rendición de cuentas y la verificación del acatamiento por parte de los actores electorales del régimen de financiación, ademas de poner de presente el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, que reitero la competencia de la corporación”.

Además, advierte que “quien promueve la denominada "acción de revocatoria directa" dentro de la actuación administrativa que nos ocupa, no individualiza el acto administrativo que se alude, ni sustenta el concepto de la violación de sus derechos, limitándose a enunciar una de las causales establecidas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, lo que prima facie, descarta la prosperidad de la mentada solicitud y en consecuencia lo procedente es declarar su rechazo in limine”.

Vea también: Fiscalía investiga denuncia de apoyo de ‘Papá Pitufo’ a campaña Petro

La decisión del CNE se produce también en medio de la reciente polémica que se ha generado en torno al supuesto ingreso de dineros provenientes de alias ‘Papá Pitufo’ a la campaña, que posteriormente fueron devueltos por orden del candidato Petro.


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