MinTrabajo radicó ante Cámara de Representantes el nuevo proyecto de reforma laboral

Con 92 artículos de la reforma laboral, el Gobierno pretende enfrentar la informalidad laboral y la inestabilidad.
Ministra del Trabajo
La Cámara ha aprobado 34 de los 80 artículos de la iniciativa. La discusión se retomará el lunes 7 de octubre. Crédito: RCN Radio

La ministra de trabajo, Gloria Inés Ramírez, radicó ante la Cámara de Representantes el nuevo proyecto de reforma laboral.

La funcionaria de forma silenciosa presentó esta iniciativa, que contiene 92 artículos, con los cuales, según el Gobierno, se pretende enfrentar la informalidad laboral, la inestabilidad, el abaratamiento de la indemnización ante despidos injustificados, la tercerización y la intermediación laboral, la eliminación de los recargos nocturnos y la reducción del recargo por trabajo en dominical y festivo y la deslaboralización del contrato de aprendizaje.

Dice además que los desafíos de esta reforma están relacionados con las nuevas formas de contratación y medidas especiales en las plataformas digitales, trabajo a distancia, trabajo agropecuario, deportistas profesionales, trabajadores migrantes que se suman a empleos verdes y azules.

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La Ministra señaló en el documento de la reforma laboral que esta tiene un enfoque diferencial en las brechas de género, economía del cuidado, jornadas flexibles, trabajo deslocalizado mediante el uso de las tecnologías y responsabilidades del cuidado, trabajo doméstico remunerado, violencia, discriminación y acoso en el trabajo, además de enfoque de inclusión social para personas con discapacidad.

Apuntó que algunos artículos tienen en cuenta convenios como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como la formalización del trabajo doméstico remunerado.

El documento establece las formas de contrato laboral como: Término indefinido, fijo, por duración de obra o labor determinada.

Horario de trabajo

Establece que se debe seguir un procedimiento para aplicar sanciones o despidos con justa causa, además de la indemnización por despido sin justa causa y por despido injustificado.

Apunta que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, con una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana.

El límite al Trabajo Suplementario establece que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

Señala que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).

Apunta además a la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.

Trabajo en plataformas

Dice que las empresas de plataformas digitales de reparto deberán crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto.

“Cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial”, señaló.

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Recalca el contrato agropecuario que se define cuando el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria, sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina; comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.

Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales para situaciones diferentes a las establecidas en el presente artículo. Si vencido el plazo estipulado en la ley, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales.

Licencia de maternidad

La licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera progresiva hasta llegar a doce (12) semanas en el 2026, así: en el 2024 subirá a ocho (8) semanas, en 2025 llegará a diez (10) semanas y en 2026 llegará a doce (12) semanas. La licencia remunerada de paternidad opera por el nacimiento o adopción de hijas e hijos.

Dice que se deben tener garantías para el ejercicio de la libertad sindical. Con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical, se establecen como mínimo las siguientes garantías a las que tienen derecho todas las organizaciones sindicales y sus afiliados.

“Se prohíbe la celebración de acuerdos plurales o grupales, independientemente de su denominación, dirigidos a fijar las condiciones de trabajo y empleo, entre empleadores y sus asociaciones y trabajadores no sindicalizados, donde haya presencia de organizaciones sindicales en cualquier nivel”, señala.

Contratos sindicales

Se prohíbe la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio.

En la huelga dice que es un derecho y un medio de presión que tiene por finalidad la promoción y defensa de los intereses y los derechos de los trabajadores.

“El Estado garantizará el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga en todas sus modalidades y en favor de todos los trabajadores, estén sindicalizados o no. Podrán celebrarse huelgas parciales”, puntualiza.


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