El Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, en segunda instancia, revocó parcialmente la decisión que le permitía a Miguel Andrés Quintero Calle, hermano del exalcalde Daniel Quintero, cumplir la medida de aseguramiento en su casa. El juez impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión y ordenó librar la boleta de encarcelación para que el Inpec la haga efectiva.
La domiciliaria no sería suficiente para controlar el riesgo
La razón central, según el despacho, es que la domiciliaria no es suficiente frente al peligro que Quintero representaría para la comunidad. El juez explicó que, de acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, Quintero no tenía cargo, contrato ni competencia en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, y su intervención se habría dado mediante grupos de mensajería, contactos personales e intermediarios.
En ese escenario, la casa por cárcel limita sobre todo la movilidad, pero no actúa con eficacia equivalente sobre las comunicaciones, las visitas ni la posibilidad de recurrir a terceros. Sus obligaciones, como no comunicarse con coimputados o testigos, dependen en buena medida del cumplimiento voluntario.
El juez agregó que la medida es preventiva y no obliga a esperar una nueva conducta cuando el riesgo está ligado a mecanismos informales difíciles de verificar desde la residencia. Consideró que la reclusión ofrece un régimen más estricto sobre acceso, visitas y comunicaciones, aunque aclaró que ninguna medida elimina el riesgo por completo. También concluyó que otras alternativas, como la vigilancia electrónica, permiten saber dónde está el procesado pero no controlan sus comunicaciones.
Los elementos que sustentan el peligro para la comunidad
El peligro para la comunidad, precisó, no se fundó en una idea abstracta de peligrosidad ni solo en la gravedad de los delitos, sino en la extensión y la forma de las conductas atribuidas: seis contratos entre el Área Metropolitana y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Itagüí a lo largo de varios años, la intervención coordinada de servidores y particulares, la presunta capacidad de incidir en nombramientos y remociones, y un procedimiento organizado para retirar y repartir dinero.
También valoró la declaración según la cual Quintero habría ordenado, entre finales de 2022 y comienzos de 2023, cambiar los canales de entrega de los recursos, lo que para el despacho indica una intervención en la dirección del mecanismo y no una participación periférica.
No se acreditó riesgo de fuga
Lo que el juez no aceptó fue el riesgo de fuga. Dijo que la capacidad económica, las visas o los viajes no demuestran por sí solos la voluntad de evadir la justicia, y recordó que Quintero ha comparecido a las diligencias.
Quintero está procesado por interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación. Según la Fiscalía, entre posibles sobrecostos y bienes o servicios sin respaldo, el perjuicio sería de cerca de 2.481 millones de pesos. El despacho aclaró que su conclusión es provisional, que la medida no equivale a una condena anticipada y que la libertad es la regla general durante el proceso.
Respecto de Sebastián de Dios Ortega Urán, coprocesado, el juez anunció que confirma la decisión de primera instancia: seguirá con medidas no privativas de la libertad, porque no se acreditó que su capacidad de dirección fuera equivalente a la de Quintero.
Esta noticia en cinco preguntas
¿Por qué el juez ordenó que Miguel Andrés Quintero Calle pase de detención domiciliaria a un establecimiento carcelario?
El despacho consideró que la detención domiciliaria no es suficiente para controlar el riesgo que, según su valoración, representa Quintero para la comunidad. La razón es que la presunta intervención que le atribuye la Fiscalía no habría dependido de un cargo formal dentro del Área Metropolitana, sino de comunicaciones, contactos personales e intermediarios. Por eso, limitar su movilidad no sería suficiente para controlar posibles comunicaciones o actuaciones a través de terceros.
¿Qué mecanismos habría utilizado Quintero, según la hipótesis de la Fiscalía?
De acuerdo con lo expuesto por el juez al analizar la hipótesis de la Fiscalía, la presunta intervención se habría realizado mediante grupos de mensajería, contactos personales e intermediarios. El despacho consideró que las restricciones de la detención domiciliaria no permiten controlar con la misma eficacia esos canales de comunicación, las visitas o la eventual utilización de terceros. También señaló que algunas obligaciones impuestas al procesado, como no comunicarse con coimputados o testigos, dependen en buena medida de su cumplimiento voluntario.
¿En qué elementos se basó el juez para considerar que existe peligro para la comunidad?
El despacho tuvo en cuenta la extensión y la forma de las conductas atribuidas, relacionadas con seis contratos entre el Área Metropolitana y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Itagüí. También valoró la presunta intervención coordinada de servidores y particulares, la posible incidencia en nombramientos y remociones y un mecanismo organizado para retirar y repartir dinero. Además, examinó una declaración según la cual Quintero habría ordenado cambiar los canales de entrega de los recursos entre finales de 2022 y comienzos de 2023.
¿Por qué el juez descartó el riesgo de fuga?
El juez indicó que la capacidad económica, la existencia de visas o los viajes realizados no permiten concluir, por sí solos, que una persona tenga la intención de evadir la justicia. También tuvo en cuenta que Quintero ha comparecido a las diligencias del proceso. Por esa razón, el despacho no acogió el argumento de riesgo de fuga, aunque sí consideró necesario modificar el lugar de cumplimiento de la medida preventiva por el peligro para la comunidad.
¿Qué pasará con Sebastián de Dios Ortega Urán y cuáles son las garantías que aclaró el juez?
Frente a Sebastián de Dios Ortega Urán, coprocesado en la investigación, el juez confirmó las medidas no privativas de la libertad que le habían sido impuestas en primera instancia. Según explicó, no se acreditó que tuviera una capacidad de dirección equivalente a la que se le atribuye a Quintero. El despacho también recordó que la medida de aseguramiento es preventiva, no constituye una condena anticipada y que la libertad es la regla general durante el proceso penal.