Si la emergencia económica que el gobierno de Gustavo Petro decretó en diciembre del año pasado dependiese de solo un magistrado, no sobreviviría. El togado Carlos Camargo Assís, ex defensor del pueblo, quiere que se caiga del todo. Así lo expresó en el sentido de fallo que radicó ante sus compañeros de Sala Plena.
El orden del día de este jueves, 9 de abril, tiene entre sus puntos el expediente que mantiene frenada la norma y que, en todo caso, se estanca entre varios recursos que el Gobierno radicó. En febrero, seis días después de la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, la Presidencia de la República radicó una solicitud de nulidad.
Augusto Ocampo, secretario jurídico de la Casa de Nariño, pretende anular la medida cautelar, reafirmar un precedente de 1994 y “preservar la integridad de la Constitución” mientras alega irregularidades. Más de un mes después, la oficina jurídica se unió a diecisiete oficinas asesoras legales del gabinete.
La administración de Petro pidió anular el Auto 082 de 2026, que pausó la emergencia en enero pero que, luego de las firmas y los trámites internos, la Corte Constitucional apenas reveló en marzo. La Sala Plena suspendió el 29 de enero el estado de excepción, con seis votos a favor y apenas dos en contra.
El alto tribunal trazó un antecedente clave de cara a futuras emergencias y acogió una ponencia de Carlos Camargo, Juan Carlos Cortés, Lina Escobar, Natalia Ángel, Paola Meneses y Miguel Polo. La corporación fue más allá del proyecto original de auto que Camargo radicó y que, en todo caso, pedía suspender hasta una decisión de fondo.
El choque jurídico por las facultades de la Corte Constitucional
La Sala concluyó que prima facie —una locución latina que significa "a primera vista"— el estado de excepción no se ajusta a la Constitución. Ahora Camargo espera que la Sala declare inexequible todo el acto administrativo. El Ejecutivo, por su parte, asegura que la cautela “desconoció la cosa juzgada” y “vulneró el principio de legalidad”.
El argumento principal es que en 1994, cuando la Corte Constitucional examinó el proyecto de ley estatutaria de los estados de excepción, el alto tribunal sacó una sentencia “inmutable, obligatoria, vinculante, erga omnes y definitiva”. El Auto 082 se desmarca de esa tesis y diseña varios criterios con los que procede la suspensión.
“Ninguna autoridad pública —incluida la Corte Constitucional— puede definir el alcance de sus propias competencias por vía interpretativa cuando estas no han sido previamente atribuidas de manera clara, específica y expresa por la Constitución o la ley”, señala el oficio del Gobierno en pleno, de 37 páginas.
Aunque no hay muchas probabilidades de que la solicitud prospere, la Sala Plena tendrá que encargarse. Como también debe revisar un recurso similar que interpuso el centro de estudios Dejusticia, que, aunque considera que la emergencia es inconstitucional, estima que la suspensión provisional también lo es.
Dejusticia presentó la nulidad el 13 de febrero. Dos semanas después, el magistrado Camargo puso de presente un impedimento en la deliberación porque el centro de estudios demandó, en octubre de 2025, su elección como togado. El Consejo de Estado analiza quince demandas contra el nombramiento.
Nulidades en avalancha, impedimentos y tiempos contrarreloj
“Manifiesto mi impedimento para conocer del trámite y decidir la nulidad propuesta por Dejusticia contra el Auto 082 de 29 de enero de 2026”, escribió el magistrado en un texto de tres páginas que La FM conoció en primicia. La Sala Plena discutió la manifestación el 11 de marzo y la rechazó: la declaró infundada.
El 13 de marzo, ya sin contratiempos para Camargo, su despacho recibió tres nulidades, incluyendo la de Dejusticia. El 16 de marzo, una más; el 19 de marzo, otra, y el 24, la del Gobierno nacional. La Sala Plena debate este jueves y tiene hasta el 16 de abril para emitir un fallo de fondo. Entre tanto, la emergencia está suspendida.
Más allá de la intención del exdirector de la Federación Nacional de Departamentos, puede que en los otros despachos los ánimos no sean tan radicales. En principio, la corporación parecía encaminada a sepultar la emergencia. Las solicitudes de gremios y políticos, y la ponencia inicial de la suspensión, mostraban una postura opositora.
Sin embargo, la defensora del pueblo, Iris Marín, y el procurador general, Gregorio Eljach, ofrecieron un punto medio. Un escrito de cuarenta páginas firmado por Eljach se adhirió a quienes califican la emergencia como inexequible, como la Defensoría, pero advirtió de la necesidad de preservar sus efectos en la financiación de la salud.
El Ministerio Público afirma que la plata para la unidad de pago por capitación (UPC) es fundamental. Eljach, incluso, calificó como “urgente y necesario” que “el andamiaje estatal” cumpla los fines del Estado, como garantizar el derecho a la salud. La UPC es el monto que el Estado les paga a las EPS por cada persona afiliada.
La salud como un argumento para matizar la futura sentencia
A finales del año pasado, Camargo y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 abrieron un incidente de desacato por la insuficiencia en la Unidad. En 2025 la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social (Adres) destinó $88,4 billones a la UPC, y en 2026 proyecta girar $101 billones.
La siniestralidad —la relación entre costos e ingresos— que reportaron las EPS es de 109,5%, lo que implica un déficit presupuestal de unos $5,95 billones. A ello se suma la diferencia de 7,6% entre el aumento del promedio de la UPC para el régimen contributivo y para el régimen subsidiado.
El ajuste proyectado de la UPC para 2026 corrige solo parcialmente el problema, pues "subsisten déficits estructurales acumulados de vigencias anteriores", relató la Defensoría en febrero. Una de las justificaciones del Gobierno para la emergencia económica es, precisamente, cumplir las órdenes de la Corte en el pago a las EPS.
La Defensoría defiende ese alegato: “La garantía del derecho a salud, especialmente para las poblaciones más vulnerables, enfrenta un escenario crítico”. La Procuraduría, por su parte, considera que “optimizar la prestación del servicio de salud” sin duda contribuirá a garantizar los derechos fundamentales de las personas.
A pesar de las intervenciones de la Superintendencia de Salud, por las que el Gobierno actualmente administra ocho EPS, “las graves falencias persisten”. “Tan solo lo relacionado con la prestación del servicio de salud agravada por la crisis fiscal supera los presupuestos fácticos, valorativos y de suficiencia”, señaló Eljach.
Déficit, UPC y presión fiscal sobre el sistema de salud
La Procuraduría insistió en que la emergencia es inconstitucional, “por lo que se solicitará a la Corte Constitucional que así lo declare”, sin descartar “los recursos requeridos para la equiparación de la UPC”. El Ejecutivo defiende que la excepción es necesaria para pagar sentencias y reforzar la seguridad de líderes sociales.
Por orden de la Constitución, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se apega a la Carta o si es arbitraria.
Los decretos deben contar con una motivación, a la que el Gobierno le dedicó quince páginas y media entre las veinte del Decreto 1390. Y deben tener las firmas de todos los ministros para no correr la suerte del Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendió de la emergencia en el Catatumbo.
El historial del gobierno de Gustavo Petro no es el mejor, ni siquiera antes de la suspensión. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.
Y en abril de 2025 el tribunal declaró “parcialmente” inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en Catatumbo en medio de enfrentamientos con las disidencias de las Farc.