Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como canciller por inhabilidad

La Sección Quinta concluyó que el exministro de Relaciones Exteriores estaba inhabilitado al momento de su designación por una condena por peculado dictada en 1997.
Luis Gilberto Murillo
Aunque el fallo no modifica la administración actual porque Murillo dejó el cargo en 2025, fija un precedente sobre las inhabilidades para ejercer funciones públicas. Crédito: Colprensa

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores al concluir que, cuando fue designado por el presidente Gustavo Petro en mayo de 2024, se encontraba inhabilitado por una condena penal relacionada con un delito contra el patrimonio del Estado. La decisión revocó un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dejó sin efectos el Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024.

Aunque la determinación no tiene efectos prácticos sobre el Gobierno actual, debido a que Murillo dejó la Cancillería en enero de 2025, el fallo establece un precedente sobre el alcance de las inhabilidades previstas en la Constitución para acceder a cargos públicos.

La condena de 1997 fue el fundamento de la decisión

La demanda, presentada por Luis Ángel Hincapié Betancur, sostenía que el nombramiento desconocía el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política.

Durante el estudio del caso, el Consejo de Estado revisó la sentencia emitida el 29 de agosto de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Chocó, mediante la cual Murillo fue condenado por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.

En esa oportunidad recibió una pena de seis meses de prisión, una multa de 1.000 pesos y la interdicción de derechos y funciones públicas por un año.

Para la Sección Quinta, esa condena corresponde a un delito contra el patrimonio del Estado y, por tanto, genera la inhabilidad prevista en la Constitución.

La sentencia, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, concluyó:

"Como en este caso la condena fue por un delito en contra del patrimonio del Estado, el señor Luis Gilberto Murillo Urrutia se encontraba incurso en la inhabilidad prevista en el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política para la fecha de su designación".

El Consejo de Estado explicó por qué la inhabilidad sigue vigente

Uno de los principales debates del proceso fue si el paso del tiempo eliminaba la inhabilidad derivada de la condena.

La Presidencia de la República defendió la legalidad del nombramiento argumentando que un Juzgado de Ejecución de Penas de Quibdó había considerado que la restricción no podía extenderse indefinidamente.

Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente al interpretar que el inciso quinto del artículo 122 exige únicamente la existencia de una condena por un delito contra el patrimonio público para que opere la inhabilidad.

En consecuencia, precisó que decisiones posteriores sobre la ejecución de la pena no eliminan la prohibición constitucional para ejercer determinados cargos públicos.

Como resultado del análisis, la corporación revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad del Decreto 657 del 21 de mayo de 2024 y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.

La decisión deja sin efectos jurídicos el acto mediante el cual Gustavo Petro designó a Murillo como ministro de Relaciones Exteriores.

¿Qué efectos tiene el fallo para el Gobierno?

En la práctica, la decisión no modifica la conformación del gabinete, pues Luis Gilberto Murillo dejó la Cancillería en enero de 2025.

No obstante, el fallo sí fortalece la interpretación del régimen de inhabilidades previsto en la Constitución y servirá como precedente para futuros procesos relacionados con nombramientos de funcionarios condenados por delitos contra el patrimonio estatal.

Murillo ocupó dos cargos durante el Gobierno Petro

Antes de ser nombrado canciller en propiedad, Luis Gilberto Murillo se desempeñó como embajador de Colombia en Estados Unidos.

Posteriormente asumió como ministro encargado de Relaciones Exteriores el 8 de febrero de 2024, tras la suspensión disciplinaria de Álvaro Leyva Durán por parte de la Procuraduría General de la Nación en el proceso relacionado con la licitación de los pasaportes.

Más adelante fue designado oficialmente mediante el Decreto 657 de 2024 y permaneció cerca de ocho meses al frente de la Cancillería.

Durante su gestión lideró la política exterior colombiana en medio de varios episodios diplomáticos de alto impacto, entre ellos la crisis entre el Gobierno colombiano y la administración del entonces presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

Bloque de preguntas frecuentes

¿Por qué el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo?

Porque determinó que, al momento de ser designado como canciller en mayo de 2024, estaba inhabilitado por una condena penal de 1997 por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, considerado un delito contra el patrimonio del Estado.

¿Cuál fue la condena que originó la inhabilidad deLuis Gilberto Murillo?

El Tribunal Superior del Chocó lo condenó el 29 de agosto de 1997 a seis meses de prisión, una multa de 1.000 pesos y la interdicción de derechos y funciones públicas por un año por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.

¿Qué es el delito de peculado?

El peculado es un delito contra la administración pública que ocurre cuando un servidor público utiliza, se apropia o destina de manera indebida bienes o recursos del Estado. En el caso de Luis Gilberto Murillo, la condena fue por peculado por aplicación oficial diferente, una modalidad que consiste en dar a recursos públicos un uso distinto al previsto por la ley. Según el Consejo de Estado y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, este delito afecta el patrimonio del Estado y puede generar una inhabilidad para ejercer cargos públicos conforme al artículo 122 de la Constitución.


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