Juez tumba medida que le prohibía a De La Espriella usar la camiseta de la Selección Colombia

La juez de Bogotá consideró que esta prohibición era desproporcionada y absurda.
Abelardo de la Espriella hizo referencia al “respaldo” que anunció a su favor el presidente de Estados Unidos, Donald Trump.
Candidato presidencial Abelardo de la Espriella. Crédito: Colprensa

Una juez de Bogotá revocó la medida provisional que le prohibía el uso de la camiseta de la Selección Colombia al candidato presidencial Abelardo de la Espriella como parte de campaña política.

La decisión fue adoptada por parte de la juez 62 penal del conocimiento de Bogotá que consideró que esta medida cautelar era desproporcionada y hasta absurda.

“De acuerdo con la juez la medida provisional es desproporcional porque no sólo afectó derechos del candidato Abelardo de la Espriella sino todos los ciudadanos que son adeptos a dicho movimiento, incluso a los del Pacto histórico”, indica la decisión.

La juez enfatizó que “al dársele una semejanza símbolo identificador de un partido, que no lo tenía en este caso Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria como lo entiende la juzgadora, produjo efecto nocivo para las personas que van por movimiento de izquierda pues ya dudan del uso de la camiseta en pleno mundial al dársele la significación que dicha prenda camiseta de una selección de futbol de un país no tiene”.

También se destaca que el propio autor de la acción judicial contra Abelardo de la Espriella reconoció que la camiseta de la selección tiene significado de unidad nacional máxime en un evento deportivo como el mundial y una medida de prohibición lo que hace es el efecto contrario de dividir al país.

“Una prohibición como ésta llega al absurdo de considerar que cualquier miembro del pacto considere que por el hecho de vestir la camiseta estaría apoyando la campaña presidencial de su opositor”, se lee en la decisión.

Esta prohibición era ambigua y contradictoria 

La juez dejo en claro que la medida no deteminaba con precisión las personas sobre las cuales recaía la prohibición de portar la camiseta, si se tiene en cuenta que la candidatura presidencial de De La Espriella se hizo a través de recolección de cuatro millones de firmas.

“Al tratarse de una medida que incide en la dinámica de una campaña presidencial, su ambigüedad puede impactar negativamente el ejercicio del derecho a la participación democrática, no sólo del candidato involucrado, sino también de sus simpatizantes y del electorado en general”, concluyó la juez.

Igualmente, la medida tenía falacias contradictorias porque en uno de los apartes se reconoce que la camiseta tiene usos en escenarios deportivos o contiendas deportivas, pero, después se dice se ha utilizado como símbolo y distintivo de una campaña presidencial, dándole un alcance a símbolo patrio que no tiene de acuerdo a la Ley.

Derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad 

Así mismo, la medida provisional vulneraba otros derechos fundamentales como libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad.

“Se hace un argumento falaz al señalar que la camiseta de una selección de fútbol debe ser utilizada para escenarios deportivos y no para uso publicitario de la campaña presidencial, falacia naturalista porque se asume erróneamente que una prenda u objeto posee una única función "correcta" o "verdadera" simplemente debido a su propósito original, descartando cualquier otro uso legítimo, ponerse la camiseta para ir a un asado, un viaje, estar en un restaurante, entre otros”, enfatiza la juez.

Bajo estos argumentos se revocó la medida provisional impuesta por el Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá mediante Auto del 3 de junio de 2026 por considerar que “no se cumplen los presupuestos de ser necesaria y urgente para proteger los derechos invocados por Wilman Ramiro Bocanegra Calderón, estar frente a una decisión anfibológica y ser desproporcional”.


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