Fuerza Aeroespacial: los cambios en la Fuerza Aérea con el nuevo nombre

El presidente ya promulgó la ley que cambia la denominación de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial Colombiana.

El Gobierno ya promulgó la ley 2302 de 2023, "Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones". Esto también significa que la ley ya se puede consultar en la página de la Presidencia de la República.

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El presidente Gustavo Petro la sancionó el miércoles 12 de julio, aprovechando su presencia en la Feria Internacional Aeronáutica y Espacial F-AIR Colombia 2023, celebrada en Rionegro, Antioquia, y que se extenderá hasta el domingo 16.

Se trata de una ley de apenas cuatro páginas y siete artículos, de los cuales ha llamado la atención el número 5, que literalmente dice: "Modifíquese la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana por 'Fuerza Aeroespacial Colombiana'".

Durante la feria, Petro se refirió a lo que espera con ese cambio: "La irrupción de lo aeroespacial, ya incluso en el mismo nombre de la Fuerza Aérea, a partir de la ley que he firmado, nos lleva, pues, a una óptica muy interesante, sobre todo para los jóvenes, las jóvenes, que pueden empezar a estudiar estas materias, que es precisamente que Colombia tenga vigencia aeroespacial, no solamente aérea".

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Pero, más allá de lo que ha dicho el presidente, los ciudadanos tienen muchas dudas sobre lo que cambiará en la Fuerza Aérea Colombiana con el nuevo nombre.

Fuerza Aeroespacial Colombiana: funciones

La ley tiene una serie de medidas "para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial", teniendo en cuenta el papel del Estado en "la promoción y desarrollo del sector espacial, así como en la ejecución de actividades en el espacio exterior, incluido la Luna y otros cuerpos celestes, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales ratificados en la materia", como bien se explica en el artículo 1.

En primer lugar, se permite la realización de cuatro actividades: 1) Lanzamiento de vehículos orbitales, 2) Pruebas de vehículos orbitales, 3) Lanzamiento de vehículos suborbitales y 4) Pruebas de vehículos suborbitales.

Personas naturales y jurídicas podrán llevar a cabo esas actividades, pero sólo si el Ministerio de Defensa y la Fuerza Aérea Colombiana las controlan y supervisan.

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En segundo lugar, la ley advierte que se deberá cuidar el medio ambiente, minimizando "los efectos adversos" de las actividades permitidas y garantizando "el mantenimiento del uso sostenible del espacio".

Además, en caso de que se quiera lanzar un objeto al espacio, hay que registrarse previamente en el Convenio de Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, para lo cual se debe tener un concepto favorable del Ministerio de Defensa y la Fuerza Aérea Colombiana.

Respecto al cambio de nombre, la ley es clara: "Para todos los efectos legales, se entenderá que Fuerza Aeroespacial Colombiana corresponde a la Fuerza Aérea Colombiana", y la Fuerza Aeroespacial tendrá las "mismas facultades legales, roles, misionalidad, responsabilidades, atribuciones y competencias que hasta la fecha ostentaba" la FAC.

Y para ahorrar costos, la institución seguirá usando "los elementos distintivos, publicitarios y material impreso o contratado bajo la denominación de Fuerza Aérea Colombiana" hasta que se agoten.

Por último, la ley dice que si bien el Ministerio de Defensa estará a cargo de regular las actividades espaciales, las personas naturales o jurídicas que las lleven a cabo serán responsables de "los daños que estas puedan causar".



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