Esta es la reforma a la justicia que presentará el Gobierno de la República

Consulte los detalles de la reforma que será presentada por el gobierno Duque.
Presidente Iván Duque en el Congreso
Presidente Iván Duque radicó en el Congreso un proyecto de ley para combatir la corrupción. Crédito: Prensa Senado

Se conocieron varias de las propuestas que serán incluidas dentro de la reforma a la justicia que presentará el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, y que se basan en tres ejes principales.

Transparencia

Con la intención de ofrecer mayor transparencia e integridad en los temas de administración de justicia, se propondría que la elección del Procurador General, el Auditor General y el Registrador Nacional sea por el Congreso a través de una convocatoria pública. En ese mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia seguiría con la facultad de elegir al Fiscal General, ya que hace parte de la rama judicial.

Frente a estos temas se aumentarían las inhabilidades ya que los magistrados de las altas cortes no podrían recomendar a nadie para la rama ejecutiva o un órgano de control, y también se establece que los parientes de estos funcionarios no podrán hacer parte de las entidades que ellos hayan designado.

Luego que los magistrados abandonen sus cargos no se les permitiría litigar ante la jurisdicción de la que hayan hecho parte durante un periodo mínimo de 4 años, y estarían inhabilitados para postularse en cargos de elección popular.

Otro de los aspectos fundamentales de la reforma a la justicia contempla que las Salas Plenas de las Cortes con mayoría calificada, puedan suspender a los magistrados que atenten contra la confianza de esas corporaciones, mientras quedaría también regulado el quórum para elegir, es decir que si en una primera votación no se logra tomar una decisión, las mayorías necesarias deberán ir disminuyendo. Frente a este tema, el proyecto contempla que los candidatos a ser magistrados de las diferentes Cortes, deberán contar con un mínimo de 20 años de experiencia.

En los casos de la elección de Fiscal General, Procurador, Registrador Nacional y magistrados de altas cortes, se establecería que cuando un candidato sea seleccionado en primer término, se realizará una audiencia pública para que la ciudadanía pueda examinar los antecedentes de la persona nominada y se autorice la posesión.

Frente a los periodos institucionales, en el caso del Fiscal General deberá coincidir con el del Presidente de la República, mientras que para los casos de Procurador General y Auditor General, será de dos años de cada periodo presidencial.

La reforma a la justicia que será presentada ante el Congreso de la República incluye una agilización de procedimientos, ya que se mantendría el fuero previsto en la Constitución y se respeta la sentencia C-373 de 2016.

Esto significa que se radicará una reforma a la Ley 5 de 1992 para que la Cámara de Representantes y el Senado puedan ejercer las funciones de acusar a los funcionarios aforados, pero aclarando que el Congreso no ejerce funciones jurisdiccionales sino políticas.

También se conoció que la Comisión de Disciplina Judicial sería a través de un concurso de méritos por la Comisión de Carrera Judicial, tendría jerarquía de Tribunal y sería independiente.

Eficiencia en la administración de Justicia

Otro de los ejes fundamentales de la reforma a la justicia está relacionado con la eficacia en la administración de justicia, por lo que una de las propuestas establecería que quienes se postulen como magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, tendrían que acreditar como mínimo una experiencia de cinco años como magistrados de tribunal o jueces, dentro de los 20 años en total que exigiría la nueva norma.

También se contemplan una serie de modificaciones a la estructura del Gobierno y la administración de la rama judicial de la siguiente manera:

La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial se conformaría con los presidentes de las altas cortes, el Fiscal General y tendría funciones decisorias en aspectos como presupuestos, plan de formación y mapa judicial y planes de desarrollo entre otros.

La Dirección de la Rama Judicial sería conformada por un Consejo Directivo y un Gerente. Dicho consejo se encargaría de establecer las políticas públicas de la Rama Judicial y el Gerente se encargaría de ejecutarlas.

En este caso del Consejo Directivo contaría con tres directores que estarán en un periodo de cuatro años, mientras que el Gerente ejercería en periodos reelegibles de dos años.

Por su parte, la Comisión de Carrera Judicial estaría integrada por tres comisionados (abogados con requisitos especiales como no haber sido magistrado durante ocho años antes de su elección). Se encargaría de las listas de candidatos a magistrados, de la carrera judicial y de la Escuela Judicial.

Los periodos de los presidentes de las altas cortes serían de dos años con la intención de asegurar la estabilidad de las políticas de la Comisión Interinstitucional.

Uno de los temas más interesantes que propone esta reforma a la justicia se relaciona con la posibilidad de que un juez de control de garantías pueda dictar sentencias en los casos en el que los implicados acepten cargos.

Esta medida busca reducir los trámites judiciales y que se elimine la posibilidad de tener que cambiar de juez.

También se garantizará una tasa mínima de crecimiento del presupuesto de la Rama Judicial, que se establecería por medio del Plan Nacional de Desarrollo para cada cuatrienio.

Seguridad jurídica

En cuanto a este otro eje fundamental de la reforma a la justicia, se determinaría que aquellas sentencias de unificación que sean proferidas por las altas cortes, obligarán a los jueces conforme a lo que establezca la ley.

La Corte Suprema de Justicia unificaría la jurisprudencia, mientras que ese tribunal y el Consejo de Estado tendrían la facultad de seleccionar los procesos, teniendo en cuenta los criterios que defina la ley.

En el caso de las tutelas, dichas acciones no se podrían presentar en cualquier tiempo y el juez que conozca de las mismas, debería pertenecer a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo.

Las decisiones de las sentencias de las altas cortes solo se podrían comunicar una vez estén firmadas por todos los magistrados, y luego de que se hayan registrado todas las salvedades y aclaraciones de voto.


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