¿Es posible aplazar la segunda vuelta de las elecciones presidenciales?

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, explicó porqué la segunda vuelta será el 17 de junio.
Las elecciones presidenciales en segunda vuelta serán el 17 de junio.
Las elecciones presidenciales en segunda vuelta serán el 17 de junio. Crédito: Colprensa

La campaña de Gustavo Petro Urrego presentó la reclamación ante el Consejo Nacional Electoral por los resultados en primera vuelta frente al acta de escrutinio de mesa (E-14) y el acta de las comisiones escrutadoras (E-24). A partir de esa reclamación ha corrido el rumor de la posibilidad de aplazar la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

Desde el Gobierno ya se desestimó cualquier posibilidad de postergar la segunda vuelta de las elecciones presidenciales pues no existe nada en el ordenamiento jurídico que permita tal hecho.

Al estilo de los profesores expertos en derecho constitucional, el ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez, dijo que aplazar la segunda vuelta de las elecciones presidenciales requeriría una reforma constitucional.

Por eso, a juicio del ministro, no es factible que se siga diciendo que existe alguna posibilidad de postergar el proceso electoral del 17 de junio.

“La Constitución señala expresamente que la segunda vuelta de las elecciones presidenciales se debe dar tres semanas después de la primera vuelta”, manifestó.

Esta decisión, según Rivera, no puede depender de la voluntad de un funcionario sino es un mandato constitucional.

Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.


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