La primera vuelta de las elecciones presidenciales de Colombia dejó definido el panorama para el balotaje que se realizará el próximo 21 de junio de 2026. Ningún candidato logró superar el 50 % de los votos válidos, por lo que los colombianos deberán regresar a las urnas para escoger entre los dos aspirantes más votados.
Sin embargo, más allá de los resultados electorales, el cierre del escrutinio también permitió establecer qué campañas podrán acceder al sistema de reposición de votos en Colombia, un mecanismo mediante el cual el Estado devuelve parte de los recursos invertidos durante la contienda electoral.
De acuerdo con la normatividad vigente, solo los candidatos que alcanzaron un porcentaje mínimo de votación podrán solicitar este beneficio económico.
¿Qué es la reposición de votos en Colombia?
La reposición de votos en Colombia es un mecanismo de financiación estatal que busca apoyar a las campañas electorales mediante la devolución de una suma de dinero por cada voto válido obtenido.
Para las elecciones presidenciales de 2026, el valor fijado por voto fue de $8.613. Sin embargo, el monto final que recibe cada campaña depende de varios factores, entre ellos los gastos efectivamente reportados y certificados ante las autoridades electorales.
Además, la ley establece que ninguna campaña puede recibir más dinero del que realmente gastó durante el proceso electoral.

¿Cuál era el umbral para recibir reposición de votos en las elecciones de 2026?
La Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos deben obtener al menos el 4 % de los votos válidos para tener derecho a solicitar la reposición.
Con base en los resultados preliminares de la primera vuelta presidencial, el umbral quedó fijado en aproximadamente 958.947 votos.
Los aspirantes que no alcanzaron esa cifra quedaron automáticamente excluidos del sistema de financiación estatal por reposición de votos.
Estos candidatos no recibirán dinero por reposición de votos
Varios candidatos presidenciales quedaron por debajo del umbral exigido y, por lo tanto, no podrán acceder a recursos estatales por concepto de reposición de votos.
Entre ellos se encuentran:
- Claudia López.
- Santiago Botero.
- Mauricio Lizano.
- Miguel Uribe Londoño.
- Sondra Macollins.
- Roy Barreras.
Todos registraron votaciones considerablemente inferiores al mínimo requerido por la ley.

Candidatos que sí podrán acceder a la reposición de votos
Según los resultados del escrutinio, cuatro candidatos superaron el requisito exigido por la ley:
Abelardo de la Espriella
El candidato obtuvo más de 10 millones de votos y fue el más respaldado en la jornada electoral. Su campaña podrá solicitar la reposición estatal, aunque el valor final dependerá de la validación de los gastos reportados.
Iván Cepeda
El aspirante del Pacto Histórico también superó ampliamente el umbral exigido y tendrá derecho a presentar la solicitud de reposición ante las autoridades electorales.
Paloma Valencia
La candidata logró más de 1,4 millones de votos, cifra suficiente para acceder al beneficio contemplado en la legislación electoral.
Sergio Fajardo
Aunque obtuvo una votación menor frente a los demás aspirantes, logró superar el 4 % de los votos válidos, asegurando así su derecho a solicitar la reposición.
La reposición de votos no garantiza recibir todo el dinero
Superar el umbral no significa que una campaña recibirá automáticamente la totalidad de los recursos calculados por votos obtenidos.
El Consejo Nacional Electoral deberá revisar los informes financieros presentados por cada candidato y verificar que los gastos estén debidamente soportados.
Por esta razón, el monto definitivo dependerá del cruce entre los votos alcanzados y los gastos certificados dentro del proceso de auditoría electoral.
Claves del tema: reposición de votos en Colombia
¿Qué es la reposición de votos en Colombia?
Es un mecanismo mediante el cual el Estado devuelve parte de los recursos invertidos por las campañas electorales según la cantidad de votos válidos obtenidos.
¿Cuál fue el umbral para recibir reposición de votos en 2026?
Los candidatos debían alcanzar al menos 958.947 votos, equivalentes al 4 % de los votos válidos.
¿Qué candidatos sí recibirán reposición de votos?
Abelardo de la Espriella, Iván Cepeda, Paloma Valencia y Sergio Fajardo cumplieron el requisito establecido por la ley.
¿Qué candidatos no recibirán dinero por reposición de votos?
Claudia López, Santiago Botero, Mauricio Lizano, Miguel Uribe Londoño, Sondra Macollins y Roy Barreras quedaron por debajo del umbral exigido.