Petro nombró a Edwin Palma para tres ministerios a seis días del final de su mandato

El presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 0905 de 2026 con el que designó al actual ministro de Minas y Energía como ministro ad hoc de Trabajo y Vivienda para resolver dos asuntos específicos.
Ministro de Minas, Edwin Palma.
La decisión no implica que Palma reemplace a los titulares de esas carteras, sino que asumirá temporalmente competencias derivadas de impedimentos aceptados por el Consejo de Ministros. Crédito: Ministerio de Minas y Energía

A menos de una semana de concluir el Gobierno de Gustavo Petro, el Ejecutivo volvió a mover su gabinete. Mediante el Decreto 0905 del 30 de julio de 2026, el presidente designó al actual ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, como ministro ad hoc de Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio para atender dos procesos específicos en los que los titulares de esas carteras fueron declarados impedidos.

La decisión significa que Palma ejercerá simultáneamente funciones en tres ministerios, aunque únicamente conservará la jefatura plena del Ministerio de Minas y Energía. En Trabajo y Vivienda actuará de manera temporal y exclusivamente sobre los asuntos señalados en el decreto presidencial.

El decreto responde a dos impedimentos aceptados por el Consejo de Ministros

La Presidencia explicó que la designación fue adoptada luego de que el Consejo de Ministros, en sesión del 29 de julio de 2026, aceptara los impedimentos presentados por el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, y por la ministra encargada de Vivienda, Ruth Maritza Quevedo Fique.

La medida quedó sustentada en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, norma que establece que cuando un ministro se declara impedido o es recusado para conocer un asunto, el presidente puede asignar ese expediente a otro integrante del gabinete.

Con base en esa disposición y en las facultades otorgadas por el artículo 189 de la Constitución, Petro resolvió designar a Edwin Palma como ministro ad hoc en ambas carteras.

¿Qué tendrá que resolver Edwin Palma en el Ministerio de Trabajo?

En el caso del Ministerio del Trabajo, Palma deberá decidir sobre el impedimento presentado por Antonio Sanguino dentro del trámite de una recusación formulada en su contra como superintendente del Subsidio Familiar encargado.

La recusación fue presentada por Herber Andrés Mantilla Gómez, exdirector administrativo principal y exrepresentante legal de Comfamiliar Atlántico, quien cuestionó la actuación del Ministerio y de la Superintendencia del Subsidio Familiar tras la intervención administrativa de esa caja de compensación.

Mantilla también aseguró que existieron irregularidades relacionadas con el debido proceso y afirmó que había decisiones judiciales que, en su criterio, impedían adoptar la intervención.

Será Edwin Palma quien deba resolver ese expediente como ministro ad hoc.

También presidirá la CRA en un proceso sobre las tarifas de aseo

El segundo encargo corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En este caso, Palma asumirá las funciones de la ministra encargada únicamente para presidir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dentro del trámite relacionado con el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo para los grandes prestadores.

Este tema ha generado controversia durante las últimas semanas después de que gremios como Asocapitales y Andesco cuestionaran el nuevo esquema tarifario por el incremento anunciado en las tarifas del servicio de aseo en ciudades como Bogotá y Bucaramanga.

Las organizaciones solicitaron abrir una mesa técnica con participación del Gobierno, las empresas prestadoras, la Superintendencia de Servicios Públicos y los alcaldes para revisar los efectos de la nueva regulación.

¿Qué significa ser ministro ad hoc?

Aunque el decreto ha generado interpretaciones sobre que Edwin Palma quedó al frente de tres ministerios, jurídicamente no se trata de un reemplazo total de los ministros de Trabajo y Vivienda.

La figura de ministro ad hoc implica que un funcionario asume únicamente la competencia para resolver uno o varios asuntos determinados cuando el titular de la cartera no puede conocerlos por un impedimento o una recusación.

Es decir, Antonio Sanguino continúa siendo ministro del Trabajo y Ruth Maritza Quevedo Fique sigue al frente del Ministerio de Vivienda, mientras que Palma únicamente intervendrá en los expedientes señalados por el Decreto 0905 de 2026.

El nombramiento entra en vigor de inmediato

El decreto, expedido el 30 de julio de 2026, establece que la designación rige desde la fecha de su publicación.

Además, ordena que la comunicación oficial sea realizada por la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía.

Con esta decisión, Edwin Palma mantendrá la dirección del Ministerio de Minas y Energía y, de manera temporal, ejercerá competencias específicas como ministro ad hoc de Trabajo y de Vivienda hasta que queden resueltos los asuntos para los cuales fue designado.

Bloque de preguntas frecuentes

¿Por qué Edwin Palma fue nombrado ministro de Trabajo y Vivienda?

Porque el presidente Gustavo Petro lo designó como ministro ad hoc para resolver dos expedientes específicos después de que los titulares de esas carteras presentaran impedimentos aceptados por el Consejo de Ministros. No reemplaza de forma permanente a ninguno de los ministros.

¿Qué significa que Edwin Palma sea ministro ad hoc?

Un ministro ad hoc es un funcionario que asume temporalmente la competencia sobre uno o varios asuntos concretos cuando el ministro titular no puede conocerlos por un impedimento o una recusación. Su nombramiento no implica que dirija toda la cartera.

¿Edwin Palma reemplazó a los ministros de Trabajo y Vivienda?

No. Antonio Sanguino continúa como ministro del Trabajo y Ruth Maritza Quevedo Fique mantiene la dirección del Ministerio de Vivienda. Edwin Palma solo ejercerá funciones específicas en los procesos señalados en el Decreto 0905 de 2026.

¿Qué norma permitió el nombramiento de Edwin Palma?

La designación se fundamenta en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, que autoriza al presidente de la República a asignar un asunto a otro ministro cuando el titular de la cartera se declara impedido o es recusado, así como en las facultades previstas en el artículo 189 de la Constitución Política.


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