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Curules de Aida Avella, Gustavo Bolívar y Jonatan Tamayo fueron ratificadas

El Consejo de Estado negó la nulidad al acto de elección para el periodo 2018 - 2022.

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Actualizado:
Lunes, Mayo 6, 2019 - 14:59
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Gustavo Bolívar, congresista
Colprensa

El Consejo de Estado mantuvo la elección como congresistas de Aida Avella, Gustavo Bolívar, Jonatan Tamayo y José Ritter López para el periodo 2018 - 2022 por la coalición ‘Lista de la Decencia’, conformada por los partidos Alianza Social Indígena (ASÍ) el Movimiento Alternativo Indígena (Mais) y la Unión Patriótica, (UP)’.

El demandante pedía tumbar esa resolución que fue expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que les permitió acceder a una curul y supuestamente le dio un trato de privilegio a la ‘lista de los decentes’. 

Según la demanda, el CNE permitió que “con la fuerza de tres partidos” se impidiera el derecho a otras personas o grupo significativo de ciudadanos a participar en las elecciones. 

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“El Consejo Nacional Electoral desconoció los principios de imparcialidad y capacidad electoral (...) la regulación sólo respecto de cargos uninominales permitió que la Lista de la Decencia, inscrita con la fuerza electoral de tres partidos sin disposición legal, participara en la contienda electoral y le fuera otorgada las curules con lo que dio una ventaja ostensible a la referida lista e imposibilitó a otros partidos, movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos a participar en las listas electorales”, decía la demanda. 

La sección quinta, con ponencia de la magistrada Lucy Jeaneth Bermúdez, negó su petición y explicó que la posibilidad de inscribir listas en coalición para corporaciones públicas, “no genera una nueva forma de hacer participación política” y tampoco viola el pluralismo político, como lo señalaba el demandante. 

El Consejo De Estado también aclaró que, según el artículo 262 Constitucional, se permite la inscripción de candidaturas por coalición a corporaciones públicas, independientemente de que la norma no haya sido desarrollada legalmente.

Fuente:
Sistema Integrado de Información