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Corte Suprema decide abstenerse de investigar al exsenador Antanas Mockus

Los hechos investigados por los magistrados tienen relación con los contratos que firmó con el Estado la ONG Corpovisionarios.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Agosto 10, 2021 - 20:15
Antanas Mokus
Anteriormente, el Consejo de Estado había fallado en favor del congresista.
Imagen tomada del video difundido

La Corte Suprema de Justicia determinó abstenerse de abrir una investigación formal contra el excongresista Antanas Mockus por la supuesta comisión en el delito de elección ilícita de candidatos.

La indagación preliminar adelantada por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tenía por objetivo verificar si Antanas Mockus había incurrido en algún tipo de falta penal, cuando inscribió su nombre como candidato al Senado para el período 2018-2022.

Los hechos investigados por los magistrados de la Corte tienen relación con los contratos que firmó con el Estado la ONG Corpovisionarios en el primer trimestre de 2018, cuyo principal representante era Antanas Mockus. 

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Según los magistrados de la Corte Suprema quedó demostrado que “al momento de los supuestos fácticos e incluso con posterioridad a estos,  Mockus Sivickas no registra antecedentes penales, fiscales o disciplinarios que den cuenta de inhabilidades preexistentes a su participación en las contiendas electorales celebradas en marzo de 2018 y naturalmente, a su elección como senador de la República”.

También señaló: “Aunque con posterioridad al denotado acto de elección se resolvieron las elecciones jurídicas instauradas por Víctor Velásquez Reyes y Eduardo Carmelo Padilla Hernández, siendo que una de ellas se falló favorablemente a sus pretensiones - declarando nula la elección del aforado -, lo cierto es que en virtud al principio de legalidad y estricta tipicidad, esa circunstancia factual no puede adecuarse al delito de elección ilícita de candidatos”.

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Es posible concluir razonablemente que la conducta de Mockus Sivickas es atípica del delito de elección ilícita de candidatos,     motivo por el cual se proferirá decisión inhibitoria a su favor”, agrega  el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Fuente:
Sistema Integrado de Información