La Corte Constitucional le quita al CNE la autonomía presupuestal que Petro le dio en su Plan de Desarrollo

El alto tribunal encontró que la medida no tenía nada que ver con la hoja de ruta que el presidente planteó para su mandato, pero moduló la decisión.
La Corte Constitucional tumbó los artículos del Plan de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro que le daban autonomía presupuestal al CNE sin tener las facultades para modificar ese régimen.
La Corte Constitucional tumbó los artículos del Plan de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro que le daban autonomía presupuestal al CNE sin tener las facultades para modificar ese régimen. Crédito: CNE | Colprensa | Ilustración de La FM

Desde el primero de enero de 2027, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tendrá una sección independiente en el Presupuesto General de la Nación. Quien ocupe su presidencia tampoco tendrá facultades de contratación u ordenación del gasto.

Así lo determinó la Corte Constitucional. La Sala Plena del alto tribunal revisó dos artículos de la Ley 2294 de 2023, el Plan de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro, que modificaron el Estatuto Orgánico del Presupuesto en favor del CNE.

Los artículos, el 336 y el 337, vulneraron el principio de unidad de materia, un tecnicismo jurídico que dice que las normas deben tener cierta uniformidad temática. Por ejemplo, una ley de derecho civil no debería modificar puntos del derecho penal.

El Estatuto del Presupuesto, un decreto de 1996 que compila normas desde 1989, establecía que la plata que el Estado le asigne a la Registraduría Nacional del Estado Civil incluía la necesaria para el CNE. La hoja de ruta de Petro modificó el aparte.

La Corte tumba la autonomía presupuestal del CNE

Por un lado, el artículo 336 le dio autonomía presupuestal al Consejo. Por otro, el 337 le dio facultades a su presidencia —que ocupa Cristian Quiroz, luego de César Lorduy y Álvaro Hernán Prada— para contratar y comprometer los gastos de la entidad.

Los apartes “no tenían conexidad directa alguna con el objetivo, la meta, el plan”, las estrategias o el plan plurianual de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, reseñó la Corte. Los artículos “debían ser expulsados del ordenamiento jurídico”.

El fallo, que la Corte nombrará C-116 de 2026 cuando la magistratura lo haya firmado, reestablece la regulación anterior al plan “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Es decir, le quita al CNE su sección autónoma y le entrega las partidas a la Registraduría.

Pero el Congreso podrá modificar el régimen. De hecho, la Corte moduló los efectos de la decisión para darle un compás de espera al Legislativo. Como este año hay elecciones, la determinación cobrará vigor desde el 2027.

Mientras tanto, el Ministerio de Hacienda, la Registraduría Nacional, el Consejo Nacional Electoral y el Departamento Nacional de Planeación se coordinarán “para hacer las adecuaciones normativas e institucionales que se requieran”.

Los efectos del fallo y los antecedentes

La votación fue unánime, de ocho votos a favor y ninguno en contra. El magistrado Juan Carlos Cortés fue el ponente, y Vladimir Fernández, el exsecretario jurídico de Presidencia que Petro ternó para la Corte en 2023, se declaró impedido.

Fernández se apartó de la discusión, precisamente, por las funciones que desempeñó en Palacio. “Participé en el proceso de expedición, revisión y análisis” del Plan de Desarrollo, narró en el impedimento, de tres páginas, que radicó en octubre de 2025.

El procurador general, Gregorio Eljach, también se hizo a un lado, porque fue secretario del Senado durante el trámite de la ley. En su lugar, el viceprocurador Julián Fernández solicitó la inexequibilidad de los artículos, que la Corte ya declaró.

Víctor Manuel Bernal Callejas, un abogado especialista en derecho internacional privado y público, fue el demandante. La acción de inconstitucionalidad, de 34 páginas, argumenta que el Congreso “actuó en violación del principio de unidad de materia”.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre el CNE?

El alto tribunal declaró inexequibles los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que le daban autonomía presupuestal al Consejo Nacional Electoral. En la práctica, el CNE dejará de tener una sección independiente en el Presupuesto General y perderá la facultad de contratar y ordenar gasto.

¿Por qué la Corte tumbó las normas sobre autonomía presupuestal del CNE?

La Sala Plena concluyó que los artículos violaban el principio de unidad de materia, al no tener relación directa con los objetivos del Plan de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro. Es decir, el Ejecutivo incluyó cambios estructurales al régimen presupuestal del CNE en una ley que no debía abordar ese tipo de modificaciones.

¿Cuándo entrará en vigor la decisión de la Corte sobre el CNE?

Aunque el fallo es inmediato en lo jurídico, la Corte moduló sus efectos: la medida empezará a regir desde el primero de enero de 2027. La razón es evitar impactos en el año electoral y dar tiempo a que las instituciones ajusten el esquema administrativo y financiero.

¿Qué cambia para el funcionamiento del CNE y qué puede pasar ahora?

El Consejo Electoral vuelve al modelo anterior, en el que su presupuesto depende de la Registraduría. Sin embargo, el Congreso mantiene la posibilidad de rediseñar el régimen si así lo decide, mientras las entidades del sector deberán coordinar la transición ordenada por la Corte.


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