La Corte Constitucional ordena devolver el dinero que el Gobierno recaudó con la emergencia económica para salvar a Air-e

El alto tribunal tumbó un decreto más entre los derivados del estado de excepción que el Gobierno Petro declaró en diciembre de 2025.
La Corte Constitucional tumbó las medidas tributarias que el presidente Gustavo Petro y el ministro de Minas, Edwin Palma, decretaron para el sector energético en medio de la emergencia económica.
La Corte Constitucional tumbó las medidas tributarias que el presidente Gustavo Petro y el ministro de Minas, Edwin Palma, decretaron para el sector energético en medio de la emergencia económica. Crédito: Colprensa | Ilustración de La FM

El Decreto 44 de 2026, con el que el gobierno de Gustavo Petro impuso una contribución del 2,5% sobre la utilidad de las empresas prestadoras del servicio de energía, quedó sin piso jurídico. La Corte Constitucional lo tumbó luego de declarar inexequible la emergencia económica de diciembre del año pasado.

De acuerdo con el alto tribunal, como el Decreto 1390 de 2025 —el acto administrativo matriz, madre o sombrilla, el que declaró el estado de excepción—, es inconstitucional, las normas derivadas, como el 1474 de 2025 o el 44 de 2026, corren la misma suerte, “por consecuencia”. Pero la Corte moduló su decisión.

Cuando la Sala Plena tumbó el 9 de abril la emergencia, no se pronunció sobre efectos retroactivos de los tributos que el Gobierno estableció. Luego sí lo precisó: una semana después ordenó devolver $25.000 millones recogidos con el Decreto 1474, que establecía impuestos para la importación de hidrocarburos y la de licor.

Ahora, el plenario, con una votación unánime —de ocho votos a favor y ninguno en contra, sin contar con el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien se declaró impedido—, mandó retornar la plata que el Ejecutivo le haya destinado con el Decreto 44 al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

“Las sumas de dinero que se hubieren recaudado por concepto de la contribución parafiscal deberán ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos”, precisó la Corte. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tiene seis meses para reglamentar la devolución, a partir de mecanismos actuales o nuevos.

Cómo funcionaba el cobro a las empresas de energía que la Corte tumbó

El Gobierno les había ordenado a las prestadoras del servicio de energía pagar el 2 de febrero la mitad del 2,5% sobre sus utilidades. El Ejecutivo les cobró el 1,25% según sus estados financieros de 2024. El 15 de mayo, si la Corte no hubiese suspendido el recaudo, debían desembolsar un 1,25% más, según sus finanzas de 2025.

Además, el decreto adoptaba una compensación en especie a la que las generadoras se opusieron: un aporte del 12% de la energía que venden en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista, para garantizar cantidad en las compañías intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, como Air-e, la sucesora de Electricaribe.

La Procuraduría General de la Nación investiga la intervención del Gobierno en Air-e. En octubre del año pasado, un año después de que la superintendencia se tomara la comercializadora, el ente de control indicó que la agencia gubernamental “no fue clara en sus explicaciones ni sustentó con suficiencia” por qué controla la empresa.

El Ministerio Público ha cuestionado que la Superservicios no tuviese “informes consolidados sobre el monto de la deuda actual” de la electrificadora, ni tampoco “planes definitivos para garantizar la continua y eficiente prestación del servicio de energía”. El Gobierno buscaba salvar a Air-e con el ahora caído Decreto 44.

Frente al otro componente del decreto, el 12% de la energía vendida en el mercado mayorista, la decisión de la Corte fue distinta. Las empresas que cumplieron la norma no perderán lo aportado, aunque el Estado no les devolverá el dinero directamente, sino que les reconocerá el valor como un descuento en el impuesto de renta.

¿Qué pasará con la energía entregada como parte de la emergencia económica?

El descuento será del total del costo de la energía entregada en el período gravable —el año— de la entrega. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (Asic), la entidad que registra fronteras comerciales y factura los intercambios de energía en la bolsa, expedirá una certificación con el precio y la cantidad de energía.

Si el descuento supera los límites del Estatuto Tributario —que tiene varios incentivos, como donaciones, inversiones en desarrollo tecnológico, impuestos pagados en el exterior o becas por impuestos—, el excedente podrá ser imputado en los siguientes años hasta que la compensación cubra todo el monto de la contribución.

Vladimir Fernández Andrade, el exsecretario jurídico de la Presidencia a quien Petro ternó para la Corte en 2023, fue el ponente en la sentencia, que la Corte Constitucional nombrará C-115 de 2026 cuando la magistratura la haya revisado y firmado. En febrero estuvo en contra de la suspensión provisional del Decreto 44.

A diferencia de la deliberación de este miércoles, 6 de mayo, un mes atrás la Sala Plena derrumbó la emergencia con seis votos a favor y dos en contra, los mismos que tuvo la suspensión provisional en enero. Entonces se opusieron Héctor Carvajal, abogado del presidente Petro hace años, y, precisamente, Vladimir Fernández.

El 15 de abril, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés —del ala más liberal de la Corte—, el alto tribunal derribó las medidas tributarias del primer decreto legislativo basado en la emergencia, el 1474, aunque mantuvo los beneficios para los declarantes en mora a quienes se les permitió pagar una parte de su deuda para evitar sanciones.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre el Decreto 44 de 2026?

El alto tribunal tumbó el decreto que imponía una contribución del 2,5% a las empresas de energía, al considerar que deriva de una emergencia económica inconstitucional. La decisión se tomó por consecuencia de la caída del decreto matriz que sustentaba todo el paquete de medidas excepcionales del Gobierno.

¿Por qué la Corte ordenó devolver lo recaudado?

La Sala Plena moduló los efectos de su fallo y estableció que las sumas cobradas deben ser devueltas o compensadas a las empresas. La razón es que el tributo carece de sustento jurídico desde su origen, lo que obliga al Estado a revertir el recaudo realizado bajo esa norma.

¿Cómo funcionaba el cobro que buscaba financiar a Air-e?

El Gobierno exigía a las empresas pagar el 2,5% de sus utilidades en dos cuotas y, además, aportar el 12% de la energía vendida en el mercado mayorista para sostener a compañías intervenidas, como Air-e. La estructura combinaba pagos en dinero y en especie para aliviar la crisis del sector.

¿Qué pasará con la energía entregada y qué sigue ahora?

A diferencia del dinero, la energía aportada no será devuelta: su valor se reconocerá como descuento en el impuesto de renta. La Dian tendrá seis meses para reglamentar la devolución de los recursos, mientras el fallo marca otro revés judicial para la estrategia del Gobierno en la emergencia económica.


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