Consejo de Estado deja en firme la investidura de Álvaro Uribe

El alto tribunal determinó que el congresista del Centro Democrático justificó sus inasistencias a los debates.
El senador Álvaro Uribe Vélez es investigado por presunta manipulación de testigos
El senador Álvaro Uribe Vélez Crédito: Colprensa

La Sala Quinta Especial del Consejo de Estado rechazó la demanda de pérdida de investidura presentada en contra del senador Álvaro Uribe Vélez por presuntamente inasistir de manera reiterada e injustificada a diversos debates en el Congreso.

En el debate jurídico, el alto tribunal señaló que contrario a lo dicho en la demanda, Uribe justificó sus faltas a las sesiones programadas en el Capitolio Nacional.

La Sala encontró pruebas que de en las 20 sesiones que citó el demandante, está debidamente justificada la inasistencia a diez sesiones plenarias, basándose en las excusas aceptadas y permisos concedidos por el Senado de la República al jefe del Centro Democrático.

Igualmente, se encontró que el congresista dejó de asistir a cinco sesiones que no eran plenarias y a dos sesiones plenarias en las que no se votaron proyectos de ley, acto legislativo ni mociones de censura, hecho por el cual no aplica lo citado por la ley y la Constitución.

Para el Consejo de Estado, estas inasistencias no tienen relevancia frente a la causal de pérdida investidura alegada por el abogado Nixón Torres Camacho.

En las sesiones del 28 de diciembre de 2016, 29 de marzo de 2017 y 20 de junio de 2017 se encontró que el Senador registró su asistencia e intervino en la discusión de los proyectos de ley o acto legislativo relacionados con el Acuerdo de Paz y de otros proyectos.

Pese a que no votó los mencionados proyectos de acto legislativo o de ley relacionados con el Acuerdo de Paz, "actuó en consonancia con la posición de bancada del partido Centro Democrático de no intervenir en las votaciones de actos legislativos o de leyes derivadas de dicho acuerdo".

En el fallo en el que se mantuvo la investidura al ahora presidente electo Iván Duque Márquez, la misma Sala había indicado que el no votar proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura en desarrollo de decisiones de bancada, es una forma legítima de ejercer oposición y no constituye inasistencia,

Esto porque se trata de una conducta colectiva de trascendencia política y no un acto individual de ausentismo parlamentario.


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