Caso de Piedad Zuccardi por parapolítica no se detendrá en la Corte

La Corte aún no decide si suspende el juicio para revisar nuevamente la acusación contra la exsenadora de La U.
La exsenadora de La U, Piedad Zuccardi.
La exsenadora de La U, Piedad Zuccardi. Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia aún no decide sobre la petición de la exsenadora Piedad Zuccardi sobre suspender el juicio en su contra por parapolítica y enviar el proceso a la Sala de instrucción para que revise la acusación en su contra por concierto para delinquir.

Hasta el momento, el juicio en su contra continúa en el despacho del magistrado Ariel Augusto Torres.

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En la audiencia de este lunes declaró el político Miguel De la Espriella, condenado por parapolítica como firmante del conocido Pacto de Santa Fe de Ralito.

Según fuentes del proceso, el político aseguró que no le constaba la supuesta relación de Zuccardi con grupos paramilitares.

La exsenadora Piedad Zuccardi hoy en día es procesada por supuestas relaciones con el ‘Bloque Montes de María’, de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia.

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Entre los testimonios contra Zuccardi se encuentra la declaración del extraditado comandante de las Autodefensas, Salvatore Mancuso Gómez y la versión del jefe paramilitar Edward Cobos Téllez, alias ‘Diego Vecino’.

El nombre de la excongresista también ha resonado en el escándalo del Cartel de la Toga, caso que involucra a políticos, magistrados y exmagistrados con presunta manipulación de procesos en la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, ella ha tenido que rendir testimonio ante la Corte sobre los supuestos servicios que ofrecía el exfiscal Anticorrupción, Luis Gustavo Moreno, quien fue extraditado a EE.UU.

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¿Por qué es motivo de controversia el caso?

La exsenadora Piedad Zuccardi este lunes había solicitado a la Corte suspender el inicio del juicio en su contra para que su caso sea revisado por la sala de primera instancia para repetir la acusación por presunto concierto para delinquir.

En la petición, la excongresista señaló que la Sala de Instrucción de la Corte es la competente para conocer o revisar su proceso y acusarla, según lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2018 por el cual se crearon las salas de primera instancia para aforados.

“El Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 pretendió justamente asegurar la imparcialidad del juzgador y evitar que la función de juzgador y evitar que la función de acusación y juzgamiento estuvieran en cabeza de un mismo órgano, lo cual evidentemente perjudicaba la labor de la defensa, dado el apego a conceptos que colocaba al juzgador en la postura de buscar que el acto de acusación se viera reflejada en una condena”, dice uno de los apartes del documento entregado a la Corte.


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