Tribunal niega tutela a Colombia Humana que buscaba tumbar sanción del CNE a campaña de Petro

Colombia Humana había planteado que estas sanciones podrían llevar a la inminente desaparición de ese movimiento político.
Colombia Humana
Colombia Humana afirmó que la inspección realizada por la Fiscalía en su sede en Bogotá fue un procedimiento institucional ordinario y no parte de un proceso penal Crédito: Colombia Humana

El Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela que fue instaurada por el movimiento político Colombia Humana, con la que buscaba tumbar la sanción que le impuso el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los directivos de la campaña del presidente Gustavo Petro por violación de los topes electorales.

La decisión fue adoptada por parte de los magistrados del Tribunal Iván Darío Zuluaga Cardona, Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado y Manuel Alfonso Zamudio Mora, al dejar en claro que no se incumplió el presupuesto de la subsidiariedad ni se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable.

Según el Tribunal Superior de Bogotá la tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos.

Para los magistrados el presunto perjuicio irremediable que se aduce por los efectos económicos de las multas impuestas a los partidos políticos involucrados debe probarse y sustentarse ante el juez administrativo que conozca de la acción de nulidad del acto controvertido, “sin que la acción de tutela pueda desplazar a la autoridad jurisdiccional competente para hacer tal análisis”.

El apoderado de Colombia Humana había solicitado la protección del derecho fundamental al debido proceso, principio de legalidad, y así mismo los derechos políticos y a la igualdad de participación”.

El objetivo era que se reconociera "la ocurrencia de la caducidad de la facultad sancionatoria del CNE frente a la campaña presidencial, cuya segunda vuelta ocurrió el 19 de junio de 2022 y, en consecuencia, se deje sin efectos la Resolución 11008 de fecha 27 de noviembre 2025, proferida por el CNE dentro del radicado CNE-E-DG2023-002164 y, en general, todo el procedimiento administrativo sancionatorio que le dio origen".

También se había argumentado que el Consejo Nacional Electoral actúo sin competencia para emitir la correspondiente sanción contra la campaña Petro Presidente 2022.

El 27 de noviembre del año pasado el Consejo Nacional Electoral expidió la resolución por medio de la cual sancionó administrativamente a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la colación Pacto Histórico, representada en su gerente Ricardo Roa Barragán; la tesorera Lucy Aydee Mogollón Alfonso; la auditora María Lucy Soto Caro; al movimiento político Colombia Humana y al partido Unión Patriótica UP, por la vulneración al régimen de financiación electoral.

La vulneración evidente de los derechos fundamentales se planteaba por “las cuantiosas multas impuestas en el acto administrativo acusado (…) ($583.785.441, por la primera vuelta, y otros $583.785.441, por la segunda vuelta)”

El Tribunal desestimó el supuesto riesgo inminente de “desaparecer rápidamente ante la asfixia económica ya que se planteó que estas millonarias multas deberán ser descontadas del monto de financiación estatal a favor del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, que concepto de funcionamiento le asigne el CNE al Movimiento Político Colombia Humana.

La Sanción del CNE

El Consejo Nacional Electoral concluyó en su momento que la campaña presidencial habría excedido los topes de financiación y recibido aportes de fuentes prohibidas en ambas vueltas.

El expediente que presentó el CNE cuenta con 524 páginas, e indica que los gastos contando la primera y segunda vuelta, habrían superado los límites en más de 3.042 millones de pesos.

Sumado a Ricardo Roa, también fueron sancionados por el CNE Lucy Aydee Mogollón Alfonso, tesorera de la campaña presidencial; y la auditora interna, María Lucy Soto Caro, quienes deberán pagar multas por 5.922 millones de pesos.


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