Cámara de Representantes subsanó trámite de la reforma pensional sin modificar el texto

La Cámara subsanó el trámite ordenado por la Corte Constitucional, sin modificar el texto, por lo que no habrá conciliación con el Senado.
Congreso de la República
Congreso de la República Crédito: @CCongresoCol

La Cámara de Representantes terminó el trámite para subsanar los vicios de procedimiento identificados por la Corte Constitucional en nueve artículos y una proposición para incluir un nuevo artículo de la reforma pensional.

De las diez proposiciones, cinco fueron negadas y las otras cinco se retiraron o quedaron como constancia, sin que se modificara el texto.

El debate en plenaria comenzó el martes 27 de octubre, sobre las dos de la tarde, y se extendió hasta cerca de las ocho de la noche. En esa sesión, se negaron tres proposiciones. La plenaria retomó el debate este miércoles 28 de octubre, aproximadamente a las diez y media de la mañana, y terminó la sesión hacia las dos de la tarde.

El trámite se ordenó por orden de la Corte Constitucional, que encontró vicios de procedimiento durante la primera subsanación de la reforma, en junio de 2025.

La Corte aseguró que no se habían discutido algunas proposiciones presentadas por congresistas para modificar o adicionar disposiciones del articulado. Ante estos cuestionamientos, la Corte ordenó volver a debatir esos artículos y proposiciones.

¿Qué proposiciones de la reforma pensional fueron negadas?

Las cinco proposiciones negadas correspondían a los artículos 11, 14, 19, 23 y 36. Las iniciativas buscaban introducir cambios en asuntos relacionados con la propiedad de los recursos pensionales, los cálculos actuariales, las inversiones de los fondos privados, las comisiones que reciben estas administradoras y las semanas necesarias para pensionarse en el caso de las mujeres con hijos.

La proposición relacionada con el inciso cuarto del artículo 11 pretendía que los recursos destinados a la protección para la vejez, la invalidez y la muerte fueran propiedad del afiliado y de naturaleza privada. La iniciativa fue negada con 93 votos en contra y uno a favor, por lo que el artículo quedó sin cambios y especifica que son públicos, de carácter parafiscal, y no pertenecen a la Nación ni a las entidades que los administran.

Sobre el artículo 14, la proposición pretendía que el Departamento Nacional de Planeación asumiera los cálculos técnicos actuariales del sistema de equivalencias y de los bonos pensionales. La propuesta fue rechazada durante la plenaria, por lo que no se incorporó ese cambio al texto de la reforma y quien asume los cálculos continúa siendo el Ministerio de Hacienda.

La proposición al literal K del artículo 19 buscaba incluir referencias al libre mercado y a la autonomía de los agentes en las decisiones de inversión de los recursos pensionales. La iniciativa fue negada con 94 votos en contra y ninguno a favor, por lo que se mantuvo el texto que establece que las condiciones y características de los fondos de pensiones serán determinadas por el Gobierno.

La plenaria del miércoles 28 comenzó con la discusión del artículo 23, relacionado con las comisiones de los fondos privados de pensiones. La senadora Jennifer Pedraza defendía eliminar un parágrafo que permitiría a estas administradoras cobrar una comisión adicional del 0,7 % sobre el ahorro acumulado de los afiliados. La proposición también fue negada.

La quinta proposición rechazada de este trámite en el Legislativo correspondía al artículo 36 y buscaba establecer que las mujeres pudieran pensionarse con un mínimo de 1.000 semanas de cotización, incluso si aplicaba al beneficio de reducción de semanas por hijos. Tras su rechazo, el artículo establece 850 semanas como mínimo después de aplicar el beneficio de 50 semanas por hijo.

Las otras cinco proposiciones a los artículos 23, 64, 84, 92 y 93 fueron retiradas y no se incorporaron al articulado. Entre los asuntos propuestos estaban disposiciones sobre comunidades étnicas y otros aspectos del sistema pensional.

¿Qué pasa ahora con la reforma pensional?

Tras cumplir el trámite en el Congreso, la Corte Constitucional deberá evaluar si se subsanaron los vicios de procedimiento que identificó en las disposiciones devueltas la primera vez. El hecho de que la Cámara haya terminado la discusión no significa que el alto tribunal ya haya avalado el cumplimiento de su orden.

La Corte ahora deberá determinar si las disposiciones cumplen con las exigencias constitucionales, declarar su inexequibilidad si encuentra que los vicios no fueron corregidos o adoptar otra decisión dentro de sus competencias. La entrada en vigencia de los apartados dependerá de esa revisión.

Si la Corte no avala la subsanación, ¿se cae la reforma pensional?

Si la Corte Constitucional determina que no se corrigieron los vicios, podría declarar inexequibles esos artículos, sin que eso implique automáticamente que toda la reforma se caiga.

En su sentencia, la Corte diferenció las disposiciones que fueron aprobadas válidamente y aquellas que debían regresar a la Cámara para ser subsanadas. La vigencia de estas últimas depende del resultado de la revisión constitucional.

La Corte devolvió nuevamente la reforma pensional al Congreso: ¿por qué?

La reforma pensional ya había sido devuelta a la Cámara en 2025, cuando la Corte Constitucional encontró un vicio de procedimiento por falta de deliberación mínima, por lo que ordenó reanudar el debate y tramitar las proposiciones pendientes. Sin embargo, al revisar el cumplimiento de esa primera orden, el alto tribunal encontró que algunos puntos no habían sido discutidos y pidió una nueva subsanación.

La segunda devolución no significa que la Corte haya declarado inexequible toda la reforma. El alto tribunal determinó que el problema se concentraba en artículos puntuales y ordenó que se debatieran nuevamente.

Claves del tema en cuatro preguntas

¿Qué hizo la Cámara con la reforma pensional?

La Cámara terminó el trámite de subsanación ordenado por la Corte Constitucional. De las diez proposiciones revisadas, cinco fueron negadas y las otras cinco se retiraron o quedaron como constancia, sin cambios en el texto.

¿Qué artículos de la reforma pensional fueron objeto de proposiciones negadas?

Las propuestas rechazadas correspondían a los artículos 11, 14, 19, 23 y 36. Los cambios planteados estaban relacionados con recursos pensionales, cálculos actuariales, inversiones de fondos privados, comisiones y semanas de cotización para mujeres con hijos.

¿Qué debe hacer ahora la Corte Constitucional con la reforma pensional?

El alto tribunal deberá revisar si la Cámara corrigió los vicios de procedimiento identificados. Según el resultado, podrá avalar las disposiciones subsanadas o adoptar una decisión sobre los apartados que no cumplan con las exigencias constitucionales.

Si la Corte no avala la subsanación, ¿se cae toda la reforma pensional?

No necesariamente. La orden de subsanación se concentró en disposiciones específicas, por lo que una eventual declaratoria de inexequibilidad podría afectar esos apartados sin tumbar automáticamente toda la reforma.


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