Abogado que interpuso demanda contra alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, trabaja con la Alcaldía

De acuerdo con la información publicada en SECOP II el precio estimado total del contrato es de $54.285.000.
Alcalde de Tunja Mikhail Krasnov
Desde el momento de su elección, varios veedores ciudadanos han impugnado su nombramiento ante diversos entes de control. Crédito: Cortesía: Alcaldía de Tunja

El abogado que demandó ante el Tribunal Administrativo de Boyacá la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja, ahora prestará sus servicios profesionales a Ecovivienda; uno de los entes descentralizados de la alcaldía.

Se trata de Juan Sebastián Ramírez García, quien logró una contratación directa "para adelantar el proceso de negociación con los beneficiarios de los proyectos Estancia del Roble y Torres del Parque del municipio de Tunja, apoyo jurídico en la elaboración de resoluciones del área técnica, y administrativa, emisión de conceptos jurídicos referentes a PQR, derechos de petición, y demás procesos misionales de Ecovivienda y servir de enlace con la Alcaldía Mayor De Tunja para las actividades que se deban desarrollar de manera articulada".

Lea además: Tribunal rechazó segunda demanda de nulidad electoral contra alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov

De acuerdo con la información publicada en SECOP II el precio estimado total del contrato es de $54.285.000. Hay que destacar que dicho contrato tiene una duración de 321 días y vencerá el 26 de diciembre del 2024.

Ramírez es egresado del Colegio de Boyacá (Prom 2008), abogado de la Universidad Santo Tomás. Dentro de su experiencia laboral se destaca su trabajó en la Gobernación de Boyacá de Ramiro Barragán, en donde fungió como contratista hasta el 2020. También laboró como apoyo del Departamento Jurídico y Registros Públicos de la Cámara de Comercio de Tunja y se desempeñó como asesor jurídico en el Concejo Municipal de Cerinza.

Hay que recordar que este abogado demandó la elección de Krasnov por una presunta inhabilidad al haber firmado un contrato con la UPTC en diciembre del 2022.

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Según la demanda, con dicho contrato habría violado el numeral tercero del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, el cual señala que la elección de cualquier candidato quedará anulada si se comprueba que, en un tiempo menor a doce meses antes de su elección, hubiese celebrado algún contrato con una entidad estatal.


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