Tribunal rechazó segunda demanda de nulidad electoral contra alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov

No obstante, el demandante tendrá tres días para corregirla.
Mikhail Krasnov, ruso alcalde electo de Tunja
Mikhail Krasnov, ruso alcalde electo de Tunja Crédito: facebook.com/profeMikhailKrasnov

El Tribunal Administrativo de Boyacá expuso este 11 de enero que, por carencia de precisión y claridad, fue inadmitida la segunda demanda de nulidad electoral instaurada en contra del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov.

No obstante, el demandante tendrá tres días para corregirla. "Esta nueva demanda de nulidad electoral contra el alcalde electo de Tunja fue inadmitida por falencias...se concedió al actor el término de tres días para que la corrigiera, en procura de evitar su rechazo", expuso el Tribunal.

Dicha demanda fue interpuesta por el abogado Marco Antonio Palma, quien argumentaba que el alcalde de Tunja estaba inhabilitado por tener nacionalidad colombiana por adopción con doble nacionalidad.

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"El artículo 40 de la Constitución Política Nacional de 1991 indica que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…) “7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse", argumentaba en la demanda.

No obstante, Palma aseguraba que, "al no hacerse mención sobre la inhabilidad a los colombianos por adopción con doble nacionalidad", el profesor Ruso tenía una inhabilidad.

Hay que destacar que el mandatario ya había sido demandado antes de su posesión, por la presunta inhabilidad que suscitaba el haber suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales con entidad pública (UPTC), dentro de los diez meses y 25 días antes de elecciones del día 29 de octubre de 2023.

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Sin embargo, la demanda del abogado Juan Sebastián Ramírez García, fue declarada inadmisible por el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de que el Magistrado sustanciador Diego Mauricio Higuera, considerara que el contenido de la demanda carecía de varios presupuestos formales, precisión y claridad de las pretensiones y la debida narración de los hechos.


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