El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) restablecer de manera provisional el esquema de seguridad a la exgerente del Fondo de Adaptación, Angie Rodríguez Fajardo, tras su salida del cargo y sus denuncias relacionadas con supuestas presiones, amenazas e incluso un intento para envenenarla.
Graves hechos que aseguró haber recibido luego de sus declaraciones públicas en torno a presuntas irregularidades dentro del gobierno del expresidente Gustavo Petro.
La decisión fue adoptada a través de un fallo de tutela de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya.
Esta acción judicial de segunda instancia amparó los derechos a la vida e integridad personal que alegó Rodríguez Fajardo.
“En el presente, como se observa, la accionante cuenta con medidas de protección vigentes dispuestas por la UNP en relación con las cuales resulta indiferente que se ejecuten a través de un convenio interadministrativo. Lo relevante, que constituye responsabilidad de la UNP, es que dicha entidad estableció un riesgo extraordinario que debe atender, indica la tutela.
En el fallo los magistrados le ordenaron al director de la UNP que en un plazo de 48 horas realice un nevo estudio de seguridad a Angie Rodríguez teniendo en cuenta que actualmente no se desempeña en el cargo de gerente del Fondo de Adaptación y establezca las medidas de protección que requiera conforme a esa revisión.
Así mismo, se plantea en la acción judicial “Por lo tanto, el hecho de que haya sido declarado insubsistente el nombramiento de la solicitante como Gerente del Fondo de Adaptación y que con ello se habría puesto término a las medidas de protección no releva a la UNP de la obligación de atender el riesgo extraordinario que ella misma fijó por un término de 12 meses a partir del 23 de abril de 2026”.
De igual forma, el Tribunal determinó que mientras se resuelve de fondo el nuevo estudio se deberán restablecer por parte de la UNP las medidas de protección con las que contaba Rodríguez Fajardo.
“Pero en el entretanto deberán ser restablecidas las medidas de que era objeto conforme a la resolución DGRP 003701 de 23 de abril de 2026 de la UNP a fin de asegurar sus derechos fundamentales invocados en la demanda de acción de tutela, frente a cualquier riesgo”, señala el fallo de tutela.