Tribunal niega medida que buscaba suspender posesión presidencial de Abelardo de la Espriella en Cali

El magistrado ponente no evidenció una amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos planteados en la acción popular.
El presidente electo iniciará el empalme a finales de junio.
El presidente electo iniciará el empalme a finales de junio. Crédito: La FM

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar que fue solicitada dentro de una demanda de acción popular que pretendía suspender la posesión del presidente electo, Abelardo De La Espriella, prevista en la ciudad de Cali, en el Valle del Cauca para este viernes 7 de agosto.

En esta etapa inicial del estudio de esta demanda, concluyó que, de manera preliminar, no se evidencia una amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados.

El magistrado ponente Luis Manuel Lasso Lozano adoptó esta determinación tras evaluar los argumentos relacionados con la autorización del Congreso de la República para sesionar en Cali, los costos del desplazamiento y las condiciones de seguridad previstas para la realización del acto.

“En el informe rendido por el Comando de las Fuerzas Militares se indica que se han tomado las previsiones para garantizar la seguridad, protección y desarrollo de la ceremonia presidencial…. “Y de los actos oficiales programados el 7 de agosto en la ciudad de Cali (Valle del Cauca (…)” señala la decisión.

La acción judicial había sido presentada por parte del demandante David Fernando Cano Mazuera.

“Como se indicó en apartes previos, de las pruebas allegadas hasta este momento procesal, por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Campaña Presidencial inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, no se encuentran acreditados los elementos constitutivos propios de la amenaza del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público”, se indica en el documento.

El Tribunal advirtió que no comparte la apreciación realizada por el demandante en su escrito del 5 de agosto de 2026, en el sentido de que la información aportada por los las partes no fue la requerida o que se presentó de manera incompleta, caso del Congreso de la República, por no “haber allegado las actas de las plenarias y, además, por allegar los videos lo cual, en su consideración, pone trabajo al Tribunal cuando la información debió entregarse de manera específica frente a cada petición”.

El magistrado no acogió los argumentos orientados a que planteaba la urgencia de vitar el traslado excepcional de la sede del Congreso sin un supuesto soporte documental, presupuestal, jurídico, logístico y de seguridad suficiente, con una eventual afectación a los derechos colectivos, recursos públicos y población civil.

El demandante también planteaba que se e ordenara a las autoridades abstenerse de comprometer, adicionar, modificar o ejecutar recursos públicos adicionales derivados exclusivamente del traslado de sede a Cali, mientras no existiera una certificación oficial de necesidad, proporcionalidad, legalidad presupuestal, fuente de financiación y análisis de costos comparativos.


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