Sí se puede tener perros "potencialmente peligrosos" en las casas: Corte Constitucional

El Alto Tribunal aclaró que estos caninos podrán circular pero no permanecer en zonas comunes.
Imagen de referencia de un perro potencialmente peligroso
Crédito: Ingimage

Al estudiar una tutela contra varios artículos de la ley 1801 de 2016 o nuevo Código de Policía, que establece una lista de las razas de perros "potencialmente peligrosos", la Corte Constitucional estableció que estos podrán circular en zonas comunes de conjuntos residenciales, pero no permanecer en ellas.

Así lo explicó el presidente del alto tribunal, Alejandro Linares, al aclarar que los dueños de caninos de dichas razas sí los podrán tener en zonas privadas.

"Los cargos de los demandantes no tenían razón, salvo el mandato de tener especies caninas peligrosas en espacios privados. Hay que respetar a las personas que quieran tener este tipo de caninos en sus zonas privadas", señaló el magistrado.

El argumento de la demanda precisaba que dichas normas tenían "un trato diferenciado para los dueños de perros catalogados como 'potencialmente peligrosos'", debido a que la ley estipula que deben asumir "la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione" el canino.

Además, señala que los dueños de perros de dichas razas deben garantizar que su animal "esté registrado en el censo de caninos potencialmente peligrosos".

Al respecto, la Corte consideró que las normas no vulneraban los derechos constitucionales de los dueños de dichas mascotas.

Las razas catalogadas como potencialmente peligras son American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.


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